SAP Navarra 267/2001, 14 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2001:1236
Número de Recurso168/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2001
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZD. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADODª. BLANCA GESTO ALONSO

ROLLO APELACION CIVIL N° 168/01

SENTENCIA N° 267

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ.

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

Dª BLANCA GESTO ALONSO

  1. ENCABEZAMIENTO.

En Pamplona, a catorce de noviembre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmo. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, el Rollo Civil de Sala n° 168/01 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Tudela, en los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre nulidad de donaciones n° 42/99; siendo partes APELANTE: el demandado D. Casimiro , representado por la Procuradora de los tribunales Sra. Diez Comago y asistido de la Letrada Sra. Arbiol parte APELADA: el demandante D. Ildefonso , representado por el Procurador de los tribunales Sr. Bozal de Aróstegui.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Tudela se dictó sentencia de fecha 14 de marzo de 2001 en los autos de juicio de Menor Cuantía n° 42/99, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Bozal de Aróstegui en nombre y representación de D. Ildefonso , contra D. Casimiro , representado por la Procuradora Sra. Díez Cornago, sobre nulidad de donaciones, debo DECLARA Y DECLARO LA NULIDAD de las siguientes donaciones:

  1. ) la efectuada por Dña. Soledad en escritura de donación de fecha 14-10-94, a favor de D. Casimiro , relativa a los siguientes bienes:

  1. - Mitad indivisa, equivalente a dos cuartas partes indivisas, de un terreno dedicado a regadío, en jurisdicción de Mélida, término "El Ginebro", es la finca número NUM000 del polígono NUM001 del plano general de concentración. Tiene una extensión superficial de setenta y ocho áreas y cuarenta centiáreas, según el título y según la cédula parcelaria del Gobierno de Navarra, de setenta y cuatro áreas y veintitrés centiáreas. Linda: Norte, acequia y acceso a carretera local de Caparroso a Carcastillo; Sur, Desagüe: este, Isabel y Oeste, Ángel . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela, en el tomo NUM002 , folio NUM003 , finca n° NUM004 , inscripción 1ª.

  2. - Huerto de regadío, en jurisdicción de Mélida, que tiene una superficie de setenta y cinco áreas y sesenta centiáreas, según el título y según la cédula parcelaria del Gobierno de Navarra, de setenta y cinco áreas y veinte centiáreas. Linda Norte, huerto NUM005 del Iryda y desagüe; Sur Trifón Garde, acequia y camino; Este, Lucas y Oeste, Jose Ignacio . Es la parcela número NUM006 del polígono NUM007 .

    Esta finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela, en el tomo NUM008 , folio NUM009 , finca n° NUM010 , inscripción 2ª.

    1. ) La efectuada por Dña. Soledad en escritura de donación de fecha 25-11- 94, a favor de D. Casimiro , relativa al siguiente bien:

  3. -Mitad indivisa de casa, de plante baja y un piso, con corral, sita en la calle del Sol, sin número, de Mélida. Tiene una extensión superficial, en total, según la cédula parcelaria del Gobierno de Navarra, de seiscientos treinta metros cuadrados. Linda: frente, calle de su situación; derecha entrando, herederos de Gabriel , herederos de Ricardo y fondo calle. Es la parcela número NUM011 del polígono NUM012 .

    Asimismo DEBO DECLARAR Y DECLARO que los referidos bienes corresponden proindiviso a la comunidad hereditaria formada por el demandante y el demandado.

    Las costas se imponen al demandado."

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, mediante escrito presentado con fecha 21 de marzo de 2001; interponiéndose el recurso, mediante escrito presentado con fecha 24 de abril de 2001, en el que solicitaba que se dictara sentencia en esta alzada, por la que estimando el recurso de apelación se dejara sin efecto la sentencia recurrida y se desestimara íntegramente la demanda absolviendo al demandado de las pretensiones del actor y condenando al actor a las costas, todas de ambas instancias. Conferido el oportuno traslado, la parte demandada, mediante escrito presentado el 10 de mayo, se opuso al recurso al interesar la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a este tribunal y turnados a esta Sección, en providencia de fecha 31 de julio, se acordó formar el presente rollo civil n° 168/01, señalándose para deliberación y resolución del presente asunto en definitiva, el día 8 de noviembre de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia recurrida por la parte interpelada, es totalmente estimatoria, de la pretensión de declaración de nulidad de las donaciones otorgadas, por la madre de ambos litigantes, Dña. Soledad , en ambos casos, a favor del codemandado D. Casimiro , con fechas respectivas 14 de octubre de 1994, en la que el objeto del acto de atribución lucrativa, lo constituye la mitad indivisa equivalente a dos cuartas partes indivisas de un terreno dedicado a regadío en jurisdicción de Mélida término de Ginebro y un huerto de regadío también jurisdicción de Mélida, con una superficie de 75 áreas y 70 centiáreas según el título y de 75 áreas y 20 centiáreas según la cédula parcelaria del Gobierno de Navarra, así, como el instrumentado en escritura de 25 de noviembre de 1994, cuyo objeto lo constituye la mitad indivisa de casa de planta baja y un piso con corral sito en la calle del Sol s/n de Mélida. Declarándose la nulidad de tales actos de atribución lucrativa, porque se considera en la sentencia ahora disentida, que con los mismos, se infringe la prohibición, actualmente normada, en la Ley 204 n°1 del Fuero Nuevo, impeditiva, de que cualquiera de los testadores en testamento de hermandad pueda disponer por título lucrativo de sus propios bienes; no existiendo, autorización, en el testamento de hermandad, reconocido plenamente como vigente, otorgado por los padres de los ahora litigantes, con fecha 19 de noviembre de 1960, ante el notario que fue de Tafalla, D. Juan Acevedo Illana, previsión, de otra cosa, diversa, a la que con carácter impeditivo, reiteramos, se regula en el párrafo primero de la citada ley 204 el Fuero Nuevo, -véase una fotocopia de tal testamento, en cualquier caso reconocida como auténtica, a los folios 10 a 12 de las actuaciones-;...

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