SAP Baleares 163/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteD. Miguel A. Aguiló Monjo
ECLIES:APIB:2004:519
Número de Recurso441/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

D. Miguel A. Aguiló MonjoD. Miguel Alvaro Artola FernándezDª. Juana María Gelabert Ferragut

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00163/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN IV

ROLLO: 441/03

AUTOS: 456/02

SENTENCIA NUM. 163/04

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos,

juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma de Mallorca, bajo el nº

456/2.002, Rollo de Sala nº 441/2.003, entre partes, de una como demandada-apelante Dª.

Claudia , representada por el Procurador Dª. Francisca Mas Tous, y

de otra, como actora-apelada Dª. Mariana , representada por el Procurador Dª. Luisa

Adrover Thomas, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Miguel Feliu Bordoy y Dª. Mithra

Kaviani.

ES PONENTE el Ilmo .Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

= ANTECEDENTES DE HECHO =

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma de Mallorca se dictó sentencia de fecha 24 de marzo de 2.003, cuya parte dispositiva dice: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Mariana , con Procuradora Dª. LUISA ADROVER THOMAS contra Dª. Claudia con Procuradora Dª. FRANCINA MAS TOUS, y, en su consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del testamento otorgado por D. Juan María el 27 de octubre de 1.999, condenando a la demandada a las costas en el presente procedimiento originadas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Son hechos probados de los que debe partirse para la resolución de la presente controversia los que a continuación se relacionan:

  1. ) D. Juan María , de nacionalidad alemana, falleció en esta ciudad el 9 de febrero de 2.000 (folio 35), estando casado con la demandante Dª. Mariana .

  2. ) Dª. Mariana y D. Juan María habían otorgado en la ciudad de Neu-Ulm el 19 de mayo de 1.995 "testamento común" (folio 13) por el que se nombraban mútuamente herederos y disponían de la totalidad de su patrimonio, para el caso de fallecimiento simultáneo, en favor de una fundación benéfica, cuyas finalidades se especificaban en dicho documento.

  3. ) El 15 de abril de 1.999 D. Juan María otorgó poder en favor de Dª. Mariana (folio 22) entre cuyas facultades se encontraban la de enajenar, total o parcialmente, la propiedad inmobiliaria del poderdante.

  4. ) El 27 de octubre de 1.999 D. Juan María de su puño y letra y con su firma autógrafa redactó documento en idioma alemán y cuya traducción al castellano, no discutida, literalmente dice: "Mi última voluntad.- Yo, Juan María , en plena posesión de mis facultades mentales, quiero dejar a mi mujer Claudia , de forma ilimitada y vinculante, mi dinero personal en Suiza y mi finca en URBANIZACIÓN000 , en Mallorca".

  5. ) Interesada judicialmente la protocolización de dicho documento, como testamento ológrafo, se dictó auto por el Juzgado de Primera instancia de Palma de Mallorca nº 5, de fecha 11 de julio de 2.000 (folio 40), en cuya parte dispositiva se acordaba procedente "declarar justificada la identidad del testamento ológrafo otorgado por D. Juan María de fecha 27 de octubre de 1.999 y que obra unido al expediente, acordando que se protocolice con las diligencias practicadas en el archivo del Notario al que por turno corresponda".

  6. ) En efecto, el testamento ológrafo, cumpliendo lo ordenado, fue protocolizado mediante acta autorizada por el Notario de Palma, D. Álvaro Delgado Truyols, de 26 de julio de 2.000 y mediante acta de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia fechada al día siguiente 27 (folio 17), Dª. Claudia (nacida Hauptvolgel), aceptó la herencia de D. Juan María y se adjudicó el pleno dominio de la finca sita en la URBANIZACIÓN000 , actualmente en litigio.

  7. ) Por resolución del Juzgado Municipal de Neu-Ulm de 9 de agosto de 2.000 (folio 25) se rechazaba la solicitud de Dª. Claudia para la concesión de un certificado de sucesión, acordando que Dª. Mariana es la única heredera según el testador D. Juan María , en virtud de testamento recíproco no revocado legalmente por el mismo, de modo que la posible disposición testamentaria del testador de 27 de octubre de 1.999 (inequívocamente se refiere al testamento ológrafo aludido), no presentado en original ante el Juzgado de Neu-Ulm, no es adecuada para modificar la disposición recíproca (testamento conjunto de 19 de mayo de 1.995).

  8. ) La anterior decisión fue confirmada (folio 29) por la superior instancia a la que fue recurrida, mediante resolución de 21 de septiembre de 2.000, expidiéndose "certificado de sucesión" en favor de Dª. Mariana (folio 33), en función de que D. Juan María , en virtud de su última volunta del 19 de mayo de 1.995 la instituyó como su única heredera.

  9. ) Mediante diligencia de reparto de 1 de julio de 2.002 correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma el conocimiento de la presente demanda por la que se solicitaba la declaración de nulidad del testamento Don. Juan María a favor de la Sra. Claudia . Acordado así, cual se adelantaba, por la sentencia de primer grado jurisdiccional, contra la misma se presentó por la parte demandada el correspondiente recurso de apelación, todo lo cual motiva la presente...

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