SAP Cádiz, 15 de Junio de 2001

PonenteMANUEL ZAMBRANO BALLESTER
ECLIES:APCA:2001:1749
Número de Recurso62/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA.

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JESUS Mª HIDALGO GONZALEZ

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 4 DE EL

PUERTO DE SANTA MARIA

JUICIO MENOR CUANTIA N° 272/00

ROLLO N° 62/01

En la Ciudad de Cádiz, a 15 de junio de 2001.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen , en los que es parte apelante Regina y parte apelada Clara .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de El Puerto de Santa María con fecha 8/3/01 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Terry Martínez en nombre y representación de Dª. Regina contra Dª Clara , debo absolver y absuelvo a ésta de las peticiones que en su contra se contienen en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandada, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia y designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Primera

Basa la apelante, actora en primera instancia, su recurso interpuesto contra la sentenciadesestimatoria recaída, en dos motivos: de una parte, la infracción del artículo 814 del Código civil en que a su juicio la misma incide al no apreciar la nulidad del testamento en un caso como el presente en que se produce la preterición intencional de un hijo en beneficio de la esposa a quien se instituye única heredera; y de otra, la infracción que también aprecia del artículo 359 de la Ley, de enjuiciamiento civil por incongruencia omisiva, al no pronunciarse la sentencia recurrida sobre la petición deducida por la demandada en el apartado b) del suplico de su contestación.

Segunda

Aceptándose como se acepta que el supuesto de hecho. como la apelante afirma, no es otro que el de la preterición intencional de una hija no matrimonial y reconocida, en el testamento que, con legado a su esposa de cuanto al otorgante corresponda por gananciales en la vivienda I- NUM000 de la planta NUM001 , puerta I, del núm. NUM002 de la calle DIRECCION000 de El Puerto de Santa María, la instituye Única heredera universal en el remanente de su herencia, no puede concluirse en la nulidad de dicho testamento solicitada en demanda.

De los distintos sistemas que el Derecho comparado ofrece para los casos de preterición, como Francia y Suiza que sólo conceden al legitimario omitido el derecho a reclamar su legítima, Alemania que permite al preterido pedir la anulación del testamento por causa de error, o los Países latinos en los que para tal caso se abre la sucesión...

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