SAP Lugo 26/2000, 25 de Enero de 2000
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2000:46 |
Número de Recurso | 344/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 26
D. REMIGIO CONDE SALGADO.
D. ANDRES NEIRA MEDIN.
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
LUGO, a veinticinco de Enero de dos mil.
La Ilma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala nº 0344/99 dimanante de los autos de Juicio Menor Cuantía, nº. 0258/98 tramitados por Jdo. 1ª Inst. e Inst. de Monforte nº 1 , sobre nulidad de testamento; siendo apelante el demandado Alfonso , representado por el Procurador Sr. Martín Castañeda, asistido del Letrado Sr. Alvarez Pérez y apelados los demandantes Estíbaliz , Jose Augusto y Elisa representados por el Procurador Sr. Pardo Paz, y asistidos por el Abogados Sr. Gil Domínguez, y Ponente el magistrado Ilmo. Sr. Don. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS .
Que con fecha, uno de julio de mil novecientos noventa y nueve el Juzgado de Primera Instancia de Monforte nº Uno, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que estimando como estimo la demanda presentada por Doña Estíbaliz , Don Jose Augusto y Doña Elisa debo declarar y declaro la nulidad del testamento adverado por Auto de fecha 30 de marzo de 1.998 en este Juzgado por no concurrir las circunstancias que posibilitan su otorgamiento recobrando su vigencia el testamento anterior otorgado por D. Jorge el 10 de enero de 1996 ante el Notario del Ilustre Colegio de La Coruña D. Daniel Balboa Fernández, con expresa condena en costas al demandado.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por Alfonso , que admitido en ambos efectos, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a usar de sus derechos, personándose las mismas dentro del término del emplazamiento y en legal forma, y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día veinticuatro de enero de dos mil a las doce treinta horas, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:
De la regulación que al respecto del testamento en peligro de muerte se realiza en nuestro Código civil, dos son los requisitos de valoración inexcusable para la consideración de la validez de tal anómalo y excepcional modo de testar y lo son, a saber: a) el que no haya posibilidad de que pueda acudir un notario a dar fe de la última voluntad del testador...
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