SAP Las Palmas 586/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteFrancisco José Soriano Guzmán
ECLIES:APGC:2003:2062
Número de Recurso237/2003
Número de Resolución586/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Victor Caba VillarejoFrancisco José Soriano GuzmánVictor Manuel Martín Calvo

Rollo n. º: 237 / 03.

Asunto: juicio ordinario n.º 365 / 2002.

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Puerto del Rosario.

Sentencia que se apela: de 25 de noviembre del año 2002.

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Francisco José Soriano Guzmán

Don Víctor Manuel Martín Calvo

SENTENCIA núm.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de octubre del 2003.

SE HAN VISTO por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya referida, seguidas con la intervención de las partes siguientes, en cada una de las instancias:

D.ª

Frida

como parte demandante y demandada reconvencional, apelante en esta segunda instancia, representada por el Procurador D. FRANCISCO DE BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA y defendida por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER ELÁ ABEME.

D.

Cesar

como parte demandada y actora reconvencional, apelado en esta segunda instancia, representado por la Procuradora D.ª MARÍA TERESA DÍAZ MUÑOZ y defendido por el Abogado D. FLAVIO DOMÍNGUEZ HORMIGA.

Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Puerto del Rosario se dictó la sentencia ya referida, cuyo fallo desestimaba la demanda y absolvía al demandado de los pedimentos contenidos en el suplico dela demanda, con imposición a la parte actora de las costas devengadas en la demanda principal. Y desestimaba la reconvención formulada, absolviendo a la reconvenida de los pedimentos contenidos en el suplico de la reconvención, con imposición al reconvincente de las costas devengadas en la misma.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ya indicada, previa su pertinente preparación. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose recibido a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 15 / 7 / 03.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No está de más comenzar señalando que la actora había sido nombrada heredera, junto con otras diecisiete personas, por su tío, D.

Marco Antonio

, en testamento abierto otorgado en Puerto del Rosario el día 28 de octubre de 1995. En testamento ológrafo redactado el 6 de julio de 1996, que el testador calificó de suplemento del anterior, y aparte de otras disposiciones, en la segunda posdata, estableció que "Del dinero que tengo en cuenta corriente en el Banco Santander pagas la lápida que quiero que me pongas en un nicho al lado de mi madre y mi madre igual a los que tienen ellos puestas y el resto coges un millón para ti y otro para ( Jose Ángel

) Luis Miguel

y resto distribulles, Serafin Milagros

, Amparo

, Frida

y Inés

. Después de pagar alguna deuda mía si me quedan por pagar por olvido".

La mencionada

Frida

considera que, después de pagada la lápida y los dos millones a los que se hace referencia en la última disposición citada, quedaba como suma restante la de ciento treinta y cuatro millones seiscientas cincuenta y siete pesetas, con lo que habiendo recibido en metálico la cantidad de 9.379.070 pts., todavía se le adeudan 17.552.380 pts., que son las que reclama.

Este Tribunal considera correctos los razonamientos y resolución adoptados por el juzgador de instancia.

En realidad, todo...

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