SAP Vizcaya 644/2000, 7 de Julio de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
Fecha07 Julio 2000
Número de resolución644/2000

SENTENCIA Nº 644/00

ILMOS. SRES.

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZEn la Villa de BILBAO, a siete de Julio de dos mil.

Vistos por la Sección 5ª, Sección de Apoyo, de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 27 de 1999, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao, y del que son partes como demandante Dña. Aurora representada por el Procurador D. José Arzua Azurmendi y dirigido por el Letrado D. Juan Luis Gil López, y como demandada Dña. María Luisa , representada por la Procuradora Dña. Margarita Barreda Lizarralde, y dirigida por el Letrado Sr. Barayazarra, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia se dictó con fecha 1-12-98 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Dña. Aurora , representada por el Procurador D. José Arzua Azurmendi, contra Dña. María Luisa , y declaro: a) que la actora es heredera forzosa de los bienes del causante D. Juan Pablo por ser hija del mismo y haber sido preterida por éste en su disposición testamentaria.

  1. Asímismo procede reducir la institución de heredero en la persona de Dña. María Luisa , en la medida que quede a salvo la legítima de la actora en la proporción establecida en la Ley 3/92 de 1 de julio. Y todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. María Luisa y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes. Una vez turnados a esta Sección, y personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista y por el Letrado de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia dictada y se dicte otra por la que se desestime la demanda con imposición de las costas en la 1ª instancia a la actora y sin expresa imposición de las costas en esta instancia.

La parte apelada interesó al desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia con imposición de costas al apelante.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos de preferente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la resolución de este recurso de apelación se ha de partir de estar en presencia de una controversia jurídica en la que los hechos están claros y probados como determina el Juzgado de Primera Instancia, sin que sea admisible la ampliación del juicio más allá de lo que es la pretensión principal: el ejercicio de la acción de preterición conforme al artículo 814 del C.c. en su modalidad de intencional, de modo que la demanda es clara y precisa en su acción de contenido declarativo, por lo que desde ahora rechazamos que exista ambigüedad y afirmamos que es indiferente conocer sobre qué bienes ha de recaer el eventual derecho legitimario de la actora, pues estamos hablando de una cuota; también nada descarga de la razón o no que tenga la demandante, el hecho de que la ejecución pueda suponer perjuicios a terceros, lo que se determinará precisamente en ese...

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