SAP Lugo 371/2003, 13 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2003:1227
Número de Recurso443/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2003
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

sentencia nº 371

En Lugo, a trece de noviembre de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 443/03, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 78/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilalba. Es parte apelante el demandante D. Serafin , representado por el Procurador Sr. Lorenzana Teijeiro y asistido del Letrado Sr. Roca Agras y Dª. Nuria , Dª. María Rosa y Dª. Carina en situación procesal de rebeldía. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Srª. Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO.

antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilalba en fecha dos de septiembre de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Analita Cuba Cal en nombre y representación de D. Serafin contra Dª. Nuria , Dª. María Rosa y Dª. Carina , debo declarar y declaro la validez de las condiciones B) y D) de la cláusula Tercera del Testamento de D. Constantino de fecha 12 de marzo de 1940 con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración y con imposición de costas al actor.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:

SEGUNDO

Se constriñe la cuestión debatida a la petición de nulidad de la cláusula Tercera deltestamento de Constantino efectuado ante Notario en 1.940, modificado con posterioridad en algunos extremos, pero en lo que aquí afecta se mantuvo inalterable. Así, por medio de la referida cláusula el testador lega a su sobrino, el actor, determinadas fincas señalando que no podría enajenarlas durante su vida, salvo que por razones de necesidad económica se viese abocado a su venta, señalando expresamente que podrá disponer de las referidas fincas por testamento. En el presente caso el testador da unas consignas que habrán de ser respetadas en la medida de lo posible en atención a lo dispuesto en el artículo 675 del Código Civil,...

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