SAP Baleares 501/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2004:1532
Número de Recurso430/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

Dª. MARIA ROSA RIGO ROSELLOD. GUILLERMO ROSELLO LLANERASDª. CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00501/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000430 /2004

S E N T E N C I A Nº 501

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Inca, bajo el número 179/2003 , Rollo de Sala nº 430/2004, entre partes, de una como actora-apelante DOÑA Marta , representada por el Procurador Sr. Campins Pou y defendida por el Letrado Sr. Beltrán, de otra, como demandada-apelada DOÑA María Luisa , representada por el Procurador Sr. Montada Segura y defendida por el Letrado Sr. Gelabert.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Inca, se dictó sentencia en fecha 2 de enero de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Amengual en nombre y representación e Doña Marta , contra Doña María Luisa ; y declaro: =1º Que doña Marta ha sido y es la única hija de Don Raúl , fallecido (viudo) el día 12 de diciembre de 2001. =2º Que Doña Marta es legitimaria de Don Raúl , =3º Que, de acuerdo con el último y válido testamento otorgado por Don Raúl - autorizado el día 26 de abril de 2000 por el notario de Sineu Don Juan Munar Bennásar, protocolo número 276- fueron designadas: Dª Marta como legataria; y Doña María Luisa , como heredera universal. =El resto de pretensiones relacionadas con el número cuarto, quinto y sexto de la demanda se desestiman. =Se condena a la parte actora al pago de las costas generadas en este proceso."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 25 de octubre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en parte la demanda interpuesta por Dña. Marta contra Dña. María Luisa , declarando que Dña. Marta es la única hija de D. Raúl , fallecido en estado de viudedad el día 12 de diciembre de 2001, siendo la actora legitimaria de D. Raúl y que, de acuerdo con el último testamento de éste, otorgado el día 26 de abril de 2000, Dña. Marta fue designada legataria y Dña. María Luisa , la hoy demandada, heredera universal; la sentencia desestima el resto de pretensiones deducidas en la demanda e impone las costas de la primera instancia a la parte demandante. Se alza contra dicha resolución la actora, Dña Marta , solicitando de este Tribunal su parcial revocación y el dictado de nueva resolución por la que se estime íntegramente su demanda. Reitera la parte apelante, en fundamento de su pretensión revocatoria, las alegaciones vertidas en la primera instancia y referidas a: 1ª) Que el contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos, formalizado mediante escritura pública el día 15 de mayo de 2000, resulta inexistente al faltar el requisito de aleatoriedad que caracteriza dicho tipo de contratos, así como la causa u objeto del mismo; 2ª) Que es nulo de pleno de derecho por infringir la intangibilidad de la legítima y vulnerar la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, sin que se haya acreditado la existencia de otra causa lícita; 3ª) Que es anulable por los mismos motivos anteriormente reseñados; 4ª) Consecuentemente, resultan procedentes las pretensiones 5ª y 6ª del suplico de su demanda; y, 5ª) Para el caso de no estimarse los anteriores motivos y confirmarse el fallo parcialmente estimatorio, se ha infringido el artículo 394 de la LEC, pues al estimarse en parte la demanda, no procedía imponer las costas a la parte actora.

La parte demandada se opone al recurso formulado de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Previamente a entrar a conocer de los concretos motivos del recurso de apelación conviene recordar que las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda son, resumidamente las siguientes:

  1. ) Que la actora, Dña. Marta , es la única hija de D. Raúl , que falleció el 12 de diciembre de 2001.

  2. ) Que dicha actora es legitimaria de su difunto padre.

  3. ) Que la actora y la hoya demandada fueron, respectivamente, designadas "legataria" y "heredera universal" en el testamento otorgado por D. Raúl el 26 de abril de 2000.

  4. ) Que el contrato de "vitalicio" o de "cesión de bienes a cambio de servicios", celebrado entre D. Raúl y la hoy demandada, Dña. María Luisa , el día 15 de mayo de 2000, es:

    n prioritariamente, inexistente,

    n subsidiariamente, nulo de pleno derecho,

    n subsidiariamente, anulable,

    n subsidiariamente constitutivo de una donación encubierta inoficiosa y/o colacionable.

  5. ) Que los bienes cedidos a Dña. María Luisa , pertenecen -a los fines de computar la legítima y la cuenta de partición- a la herencia del causante y deben ser repartidos-adjudicados a título...

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