SAP Ciudad Real 160/2000, 22 de Mayo de 2000

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
ECLIES:APCR:2000:794
Número de Recurso329/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2000
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. Num. 160/2.000

CIUDAD REAL, a veintidós de Mayo del año dos mil.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en apelación

admitida a la parte demandante contra sentencia seguidos en los autos de referencia a instancia de

HEREDEROS DE Marí Luz , representada en esta alzada en calidad de apelante por

el procurador Sr. Fernando Fernández Menor y defendida por el letrado Sr. Bravo Toledo, contra

REGENCY STAINIER LIMITED, representada en esta alzada en calidad de parte apelada por la

procuradora Sra. Ruiz Villa y defendida por el letrado Sr. López Alberca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tomelloso, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice FALLO: Que estimando la petición de Regency Stainier Limited deboDECLARAR Y DECLARO que la responsabilidad de Regency Stainier Limited por intereses, costas y gastos en este procedimiento, quede reducida a la cantidad de 2.350.000 ptas., sin perjuicio del derecho de la parte acreedora a exigir el exceso si lo hubiere de Industrias Cano García S.A.

Que estimando parcialmente la impugnación de costas e intereses presentada por la procuradora Sra. Romero Gonzalez Nicolás, en representación de Regency Stainier Limited, contra la minuta del letrado Sr. Bravo Toledo, y la impugnación de intereses, DECLARO en concepto de indebida la minuta del letrado Sr. Bravo Toledo, salvo en la partida referida al tramite de impugnación de recurso de reposición por importe de 241.486 ptas. mas 16 % de Iva, la cual se considera debida por ser detallada.

Que estimando la impugnación de intereses, DECLARO que deben ser excluidos de la misma los devengados durante el periodo de tiempo que la ejecutada Industrias Cano García, S.A. estuvo en Suspensión de Pagos desde el 2.2.1.993 hasta el 5-10-1.995.

Firme que sea la presente resolución practíquese por el Sr. Secretario nueva liquidación de intereses conforme a lo acordado.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

SEGUNDO

La relacionada, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 24 de febrero, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales excepto el termino en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad ahora recurrida, REGENCE STAINIER LIMITED, nuevo titular registral del inmueble embargado en este proceso para asegurar las responsabilidades derivables del mismo, instó se declarase que su responsabilidad, como tercer poseedor, por tal embargo subsistente, debía limitarse en cuanto a intereses, costas y gastos a las 2.350.000 pesetas que a tal efecto figuran como presupuestadas en la oportuna anotación preventiva registral, habiendo REGENCY STAINIER LIMITED consignado dicha cifra, junto con la del capital asegurado, para que se acordase la cancelación de la anotación.

La sentencia apelada declara la expresada limitación de responsabilidad por intereses, costas y gastos.

REGENCY STAINIER LIMITED se convirtió en titular registral de la finca gravada, perteneciente antes a la ejecutada, Industrias Cano García, S.A....

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