SAP Castellón 28/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2007:172
Número de Recurso200/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 200 del año 2.006.

Juicio Cambiario Núm. 1.360 del año 2.003.

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Castellón.

SENTENCIA Nº 28

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

_______________________________________

En la ciudad de Castellón, a seis de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Rollo Civil Núm. 200 del año 2.006, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día 7 de julio de 2.006 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Castellón, en los autos de Juicio Cambiario seguidos con el Núm. 1.360 del año 2.003 en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante de oposición Doña Andrea, representada por la Procuradora Doña Paola Usó Amella y dirigida por la Abogada Doña Arantzazu Ibáñez Jarque, y como APELADA, la mercantil demandada de oposición Industrias Forcada Martí S.L., representada por la Procuradora Doña Mª Angeles D´Amato Martín y dirigida por el Abogado Don Vicente Bernat D´Amato, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:"Que desestimando la demanda de oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª PAOLA USÓ AMELLA, en nombre y representación de Dª Andrea, "CAFETERIA PANADERÍA YESTE", contra la mercantil INDUSTRIAS FORCADA MARTÍ S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA DE LOS ANGELES D´AMATO MARTÍN, procede despachar ejecución contra los bienes de Dª Andrea, por las cantidades del petitum de la demanda iniciadora del juicio cambiario. Y todo ello con imposición de costas a la ejecutada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Doña Andrea interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma, el cual se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 5 de febrero de 2.007, a las 10´30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional desestimó la oposición al juicio cambiario formulada por Doña Andrea y mandó despachar ejecución contra sobre los bienes de la misma en virtud de la demanda de juicio cambiario promovido por la mercantil Industrias Forcada Martí S.L. contra la citada oponente en reclamación del crédito cambiario de 4.900 euros mas sus intereses, gastos y costas con base cartular en el pagaré nº 6.624.171 3 8200 3 librado contra su cuenta corriente en la entidad Banco Santander Central Hispano que fue inatendido a su vencimiento el día 21 de septiembre 2.003.

Por no estar conforme con dicha resolución, acude a esta alzada Doña Andrea solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de una nueva sentencia por la que se estime su demanda de oposición, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria las mismas causas invocadas ya invocadas en la instancia, su falta de legitimación pasiva por no ser firmante del pagaré y la pluspetición por abono parcial de la suma reclamada. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por la parte contraria que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las cotas de la alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia como infringidas las normas y garantías procesales propias del juicio cambiario, alegando que...

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