Sentencia AP Palencia, 6 de Marzo de 2001

Procedimiento149753
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Palencia

Sentencia de 6 de marzo de 2001

AP de Palencia

Sentencia nº 76

Ponente: D. Mauricio Bugidos San José

Usucapión

Requisitos

Buena fe y justo título

Usucapión

Requisitos

Posesión

Usucapión

Requisitos

Tiempo

No puede entenderse adquirido el inmueble litigiosos en virtud del instituto de la prescripción, porque ello exigía haber poseído éste con buena fe y justo título por el plazo de diez años, y la actora era conocedora de que el inmueble en cuestión fue poseído durante un plazo por la Entidad Bancaria.

Legislación citada: art. 609, 1940, 1950 y 1957 Cci.; art. 128 L.S.A.

Ilmos. Sres del Tribunal

Presidente

Don Gabriel Coullaut Ariño

Magistrados:

Don Ángel S. Martínez García

Don Mauricio Bugidos San José

En la Ciudad de Palencia, a seis de Marzo de dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, sobre declaración de nulidad de títulos, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 26 de junio de 2000, entre partes, de una, como apelante Dª A.M.C., representada por el Procurador D. Antonio Herrero Ruiz y defendida por el Letrado D Antonio Peña Esturo y de otra como apelada D. J.M.Z.S., D. M.G.S.M. y la entidad representante de "L.J." S.A., defendida por el Letrado D. Luis Pesquera Monge, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes lácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

"Que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado Sr. G.S.M., debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones frente a él deducidas, haciendo expresa imposición de costas a la parte demandada.

Que debo desestimar como desestimo en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Barreiro Reca, absolviendo a los demandados "A.L.J., S.A." y Sr. J.M.Z.S. de las pretensiones frente a ellos deducidas,con imposición expresa de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interposición la parte actora-demandada el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamientode las partes, se personaron en tiempo y forma, cada una en el concepto indicado, celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 22 de Febrero de 2001, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de lapresente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó demanda por la representación de Doña A.M.C. en la cual se solicitaba el dictado de sentencia por la cual se declarase la nulidad de los títulos de propiedad de "A.L.J." sobre el inmueble objeto del litigio, y así también la posesión a título de dueña de la actora Dª A.M.C. y se rectificase el Registro de la Propiedad, en la inscripción en que consta del inmueble litigioso en el sentido de las anteriores peticiones, y se dictó sentencia desestimando las mismas, razón por la cual la representación de la actora interpuso recurso de apelación contra la misma Sentencia, solicitando su revocación en la forma pedida en el escrito de demanda.

La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia.

En esencia cuatro son los motivos de recurso que se expusieron en el acto de la vista, razón por la cual se estudiarán en los siguientes fundamentos jurídicos de manera individualizada.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo de recurso debe ser desestimado. Se hace historia en la sentencia de instancia de la vicisitud jurídica del inmueble litigioso, y así se constata como el mismo se atribuyó a la Entidad Banco de Madrid S.A. en procedimiento ejecutivo seguido en el juzgado de primera instancia núm. 2 de Palencia, y también como en cumplimiento de lo acordado en el referido procedimiento se levantó acta de entrega de posesión en fecha 14 de julio de 1989, y que dicho inmueble con posterioridad fue vendido aA."L.J.", que en último término aparece como titular registral en el Registro de la Propiedad, y fue el propio letrado de la parte demandante el que en el acto de la vista reconoció como aún habiendo solicitado del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 la nulidad de actuaciones en el procedimiento antes referido, recayó resolución desestimatoria, aunque contra la misma se ha interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, razón por la cual debe de considerarse como firme dicha resolución y en consecuencia también todas las anteriores dictadas en el referido procedimiento, procediendo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR