AAP Madrid 364/2003, 22 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9014
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución364/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 223/2003

PROC. ORAL Nº 177/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID

S E N T E N C I A

Nº 364/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 22 de Julio de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 13 de Mayo de 2003, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid dictó sentencia, de fecha 13 de Mayo de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que el acusado Carlos Ramón mayor de edad y condenado en sentencia de 17 de abril de 2.000 por un delito de robo a la pena de 100.000 pts. de multa, en unión de otra persona no identificada, sobre las 22,40 horas del dia 2 de marzo de 2.003, en la calle Nuria de Madrid, abordó a Benjamín y a su esposa Claudia que se encontraban sacando dinero en un cajero de la entidad bancaria BSCH existente a la altura del nº 26 y amenazándoles con un destornillador les requirieron el dinero que acababan de extraer apoderándose de 260 euros, dándose a continuación a la fuga. El acusado fué detenido instantes después, huyendo sin embargo su compañero que se llevó el dinero sustraído.

El acusado es adicto desde hace más de 17 años a las benzodiacepinas y cocaína y perpetró estos hechos para proporcionarse dinero con el que sufragarse su adicción, teniendo limitadas parcialmente sus facultades intelectivas y volitivas."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Carlos Ramón como autor responsable de un delito de robo con intimidación, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de las costas causadas. Por vía de responsabilidad civil abonará a Benjamín la suma de 260 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Elisa Sainz de Baranda, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 14 de Julio de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de

fecha 16 de Julio se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de Julio de 2003.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto...

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