SAP Barcelona 263/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO |
ECLI | ES:APB:2007:11069 |
Número de Recurso | 801/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 263/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo nº : 801.06 appra
Procedimiento Abreviado nº:1062/06
Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar
SENTENCIA Nº 263/2007
Ilmas. Sras. Magistradas
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
Dª. Carmen Domínguez Naranjo
Barcelona, 05 de marzo de 2007
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 801/06, dimanante
del Procedimiento Abreviado nº 1062/06, seguido por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, por un delito de amenazas
en el ámbito familiar.
Interpone recurso D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Dª. Amanda Pons Bialowas y bajo la
dirección letrada de D. Ramón Muñoz Cotrina.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a D. Juan Alberto, "como autor de un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 171.4 del CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 75 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, o, alternativamente, para el caso de que el penado no se conforme con la ejecución de dichos trabajos, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por DOS AÑOS y la prohibición de aproximarse a Sandra, a su domicilio y al lugar de trabajo, a una distancia inferior a los mil metros, por un período de veinticuatro meses. También le condeno al pago de las costas del juicio, con inclusión de las causadas a instancia de la acusación particular"
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación, por la representación del Sr. Juan Alberto, con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, solicitando la revocación de la sentencia dictada para que se dicte otra absolutoria y de manera alternativa que se revoque el pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas de la acusación particular. Por el Ministerio fiscal se presentó informe solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, fueron sometidas a reparto, tramitándose el recurso conforme a las prescripciones legales.
Es Magistrada ponente de la presente resolución Dª. Carmen Domínguez Naranjo, quién expresa el parecer unánime de la Sala.
La fecha indicada se corresponde con la del señalamiento para la deliberación, votación y fallo del Tribunal.
Se admite íntegramente el relato fáctico de la sentencia apelada.
La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de recurso de apelación por parte del acusado en las presentes actuaciones.
En su escrito de impugnación, considera que no ha quedado acreditada la comisión de los hechos por parte de su patrocinado y ello sobre la base de considerar que las frases proferidas no tienen un contenido amenazante o intimidatorio. Solicita el recurrente en su petición alternativa que se revoque el pronunciamiento de condena en cuanto a las costas de la acusación particular.
En definitiva argumenta el recurrente, que las frases "hija de puta cabrona, no vivirás para explicarlo, te acordarás siempre de mí, si te tuviera delante te destrozaría" no tienen contenido intimidatorio y ende no cumplen con el tipo penal previsto en el art. 171 CP.
Poca argumentación desestimatoria merece tal argumento, resulta evidente que la frase proferida no solamente es intimidatoria sino que podría incluso haberse incardinado en el art. 169 CP por la gravedad de la amenaza en sí misma.
Recordar que en aplicación del artículo 741 Lecrim., la ventajosa posición que el "juez ad quo", ostenta en el proceso, derivada de esa apreciación personal y directa de la prueba ante él practicada, ya que lo coloca en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, su criterio deberá en principio tenerse por correcto, al basarse en una objetividad institucional alejada del interés subjetivo de la parte.
Por tanto, la frase proferida y declarada probada es constitutiva de un delito de amenazas en el ámbito familiar. Además de ello la frase "hija de puta cabrona" es claramente incardinable en una falta de injurias, sin embargo al no haberse presentado acusación por las mismas este Tribunal no puede corregir tal calificación.
Sentado lo anterior, procede...
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