SAP Girona 119/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2006:269
Número de Recurso447/2005
Número de Resolución119/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 119/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, cinco de abril de dos mil seis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 447/2005, en el que ha sido parte apelante LA BOUTIQUE DE VIANDES, S.L., representada esta por la Procuradora Dña. EDURNE DÍAZ TARRAGÓ, y dirigida por el Letrado D. JAUME DALMAU RUTLLANT; y como parte apelada TRACTANTS BOVI, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. GASPAR DELSO ESCOLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 801/2004, seguidos a instancias de LA BOUTIQUE DE VIANDES, S.L., representada por la Procuradora Dña. EDURNE DÍAZ TARRAGÓ y bajo la dirección de la Letrada Dña. MIRIAM GARCÍA GUTIÉRREZ, contra TRACTANTS BOVÍ, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, bajo la dirección del Letrado D. GASPAR DELSO ESCOLANO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda de oposición cambiaria alegada por el procurador Sr. Sobrino Cortés, en representación de TRACTANS DE BOVÍ, S.L., frente al juicio cambiario en su contra interpuesto por la procuradora Sra. Díaz Tarragó, en representación de LA BOUTIQUE DEVIANDES, S.L.: 1º DECLARO la NULIDAD de pleno derecho de los títulos cambiarios señalados en el fundamento primero, 2º Desestimo en su integridad la demanda de juicio cambiario interpuesta por LA BOUTIQUE DE VIANDES, S.L. contra TRACTANS DE BOVÍ, S.L, y 3º y ordeno el INMEDIATO ALZAMIENTO DE LOS EMBARGOS trabados, salvo que el ejecutante interese lo previsto en el art. 744.1 LEC. 4º Con imposición de las costas de este juicio cambiario a LA BOUTIQUE DE VIANDES, S.L.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 13/04/05 , se recurrió en apelación por la parte demandante LA BOUTIQUE DE VIANDES, S.L., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por LA BOUTIQUE DE VIANDES, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Girona, de 13 de abril del 2.005, en la que se estimó la oposición a la demanda interpuesta por dicha entidad contra TRACTANTS BOVI, S.L. y en la que se reclamaba la cantidad de 64.960,93 euros con base a dos pagarés librados por la demandada y a favor de la actora.

SEGUNDO

Se imputa a la sentencia dos infracciones procesales, en primer lugar, predeterminación del fallo dado que en el acto del juicio introdujo de oficio la nulidad del negocio subyacente que motivó el libramiento de los pagarés por la existencia de autocontratación e incongruencia de la sentencia por haber resuelto el objeto del litigio con fundamento en causas no alegadas por el opositor del juicio cambiario.

Ciertamente, no se alegó expresamente la existencia de autocontratación y se solicitó la nulidad de los pagarés por ser nulo el contrato que motivó el libramiento de los pagarés. Al respecto y, por un lado, la sentencia incurre en un error al considerar que la nulidad a la que se refiere el artículo 1459.2º del Código civil es una nulidad de pleno derecho y apreciable de oficio, pues como dice el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de marzo de 1999 "Cierto que el art. 1259 del C.c declara la nulidad de los actos realizados por quien carece de autorización o representación legal de la persona a cuyo nombre contrata. Pero, en contra de lo que sostiene el actor, esa nulidad no es absoluta, sino que puede ser neutralizada por la ratificación expresa o tácita, del "dominus neegotii", confirmándose así el negocio transmisivo". Por lo tanto, aunque la Ley hable de nulidad, es claro que el mandante al que le afecte la autocontratación llevada a cabo por el mandatario debe instar la nulidad, sin que pueda ser apreciada de oficio, pues el mandante puede ratificar los actos de su mandatario, ratificación que puede ser tácita, esto es, aceptando las consecuencias del negocio realizado por el mandatario. Ahora bien, la parte demandada alegó que el Sr. Silvio , administrador de TRACTANS BOVI, S.L. se excedió del ámbito del poder que tal sociedad le concedió, a su vez, se argumentó que la actora no era un tercero de buena fe, pues Don. Silvio también es su administrador y mas adelante explica que el Sr. Silvio creó LA BOUTIQUE DE VIANDES, S.L. para obtener fraudulentos beneficios propios en detrimento de la sociedad a la que representaba. Por lo tanto, aunque no lo alegue expresamente, se está refiriendo a la autocontratación, por lo que no se aprecia que la Juzgadora de instancia haya incurrido en predeterminación del fallo y en incongruencia, pues la Juzgadora, aunque incorrectamente en su argumentación, lo que hizo fue precisar jurídicamente el objeto del litigio, sin introducir ningún hecho nuevo.

En lo que si tiene razón el recurrente es que no puede apreciarse la nulidad de la compraventa por inexistencia de causa, pues, efectivamente, nadie discute que el suministro de terneros se produjo, en cuya operación participó tanto LA BOUTIQUE DE VIANDES como TRACTANTS DE BOVÍ, S.L., siendo práctica habitual en operaciones de tráfico mercantil que intervenga en las mismas intermediarios, sin que por ellos pase las mercancías objeto del comercio, por lo que en este aspecto la Juzgadora sí que ha alterado los hechos objeto de debate.

TERCERO

En el siguiente motivo se impugna la sentencia por aplicación indebida de la doctrina de la autocontratación.

Empieza argumentando que uno de los pagarés que se ejecutan está firmado por el Sr. Evaristo , administrador de Tractants de Boví, S.L. y no por Don. Silvio , lo que imposibilita la aplicación de la doctrina del autocontrato a dicho pagaré. Sin embargo se olvida que dicho pagaré se libró para el pago de una relación comercial entre la actora y la demandada que fue contratada por Don. Silvio en nombre de ambas sociedades, por lo que si las relaciones personales entre el librador y el librado pueden ser alegadas en eljuicio cambiario cuando son ambas las partes del proceso (artículo 67,...

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