SAP Sevilla 909/2002, 12 de Diciembre de 2002
ECLI | ES:APSE:2002:4997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 909/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 6735/02 J
PONENTE: PEDRO NUÑEZ ISPA
JUZGADO: ESTEPA
ASUNTO: MENOR CUANTIA
FALLO
CONFIRMATORIA C/C
SENTENCIA NÚM. 909
ILTMOS. SRES.
DON PEDRO NUÑEZ ISPA
DON JUAN MARQUEZ ROMERO
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil dos.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía n° 222/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Estepa, promovidos por Transportes García, SA. contra El Mesías, SL. sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en veinte de julio de dos mil dos
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Fernando Montes Espinosa en nombre y representación de la Entidad Mercantil Transportes García, SA. debo condenar y condeno a la Entidad demandada al pago de la suma de 7.597,34593 Euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, no habiendo pronunciamiento especial sobre costas. Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Don José Javier Onorato en nombre y representación de la Entidad El Mesías, SL. absolviendo a la demandada reconvencional de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda reconvencional, y condenando a la demandante reconvencional al pago de las costas procesales."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha trece de noviembre de dos mil dos, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día once de diciembre de dos mil dos, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PEDRO NUÑEZ ISPA
La relación jurídico material se estableció en el proceso por la conexión entre la pretensión de la Entidad actora con la petición de la declaración de deuda y de condena al pago de cantidad a cargo de la Entidad demandada; y por esta Entidad la oposición a la reclamación y la formulación de la excepción de compensación, en base a que el crédito de la actora y el de la demandada son idénticos por lo que procedía la declaración de extinción de deudas y créditos recíprocos. Cuestiones que se examinaron en la Sentencia de instancia ahora sometida a la revisión del recurso devolutivo de apelación, y se valoraron conforme a la prueba practicada, con la solución jurídica que la Juzgadora consideró adecuada a derecho. De tal manera, que las dilaciones en el procedimiento, la discusión en la comparecencia, las decisiones del Juzgador anterior y la rectificación de las garantías que regulan la actuación procesal y el...
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