SAP Madrid, 31 de Octubre de 2000

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2000:14906
Número de Recurso767/1998
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Don Eusebio , y de otra, como demandada-apelante Previasa, S.A. .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 21 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Eusebio , representado por el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández, contra D. Mariano y contra Previasa Seguros y, debiendo de condenar y condenando a la parte demandada a que de forma solidaria abone al actor la cantidad de 128.848.- pts., intereses legales desde la fecha del siniestro (al tipo legal incrementado en un 50 %) con respecto a la Compañía de Seguros, y a ambos demandados al abono de las costas.- Y con estimación de la excepción de prescripción opuesta por Don Eusebio debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Previasa contra D. Eusebio , imponiendo las costas a la mercantil actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la aseguradora demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnándolo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten y se dan por reproducidos los contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO

El supuesto litigioso que nos ocupa tiene su origen en el accidente de tráfico acaecido el día 3 de Octubre de 1995, en la calle Goya de Madrid, entre el vehículo Audi Coupe, JO-....-E , propiedad de

  1. Eusebio , y el vehículo Lancia Delta, D-....-DM , propiedad de Top Job, S.A. conducido por D. Mariano y asegurado en PREVIASA Seguros.Presentada demanda por el Sr. Eusebio se formula reconvención por la parte demandada, imputando ambas partes la responsabilidad al conductor del vehículo contrario.

La estimación de la demanda formulada por el Sr. Eusebio y la desestimación de la demanda reconvencional es lo que motiva el presente recurso por Previasa S.A. cuestionando la valoración de la prueba llevado a cabo por el juez "a quo", manteniendo que de las pruebas obrantes en autos queda acreditado la culpabilidad del conductor del Audi Coupe en la colisión, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una nueva que desestime íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Eusebio y estime su demanda reconvencional, al haber quedado interrumpida la prescripción estimada por el Juzgador "a quo", y acreditada la culpabilidad del hoy apelado en la colisión.

SEGUNDO

Siendo cierto que se ha acreditado la producción de un accidente de tráfico con resultado de daños cuantificados, las discrepancias se ubican en la dinámica del siniestro, punto básico a la hora de determinar las responsabilidades de los implicados.

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