SAP Madrid, 21 de Septiembre de 2000

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2000:12601
Número de Recurso201/1998
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, de otra, como demandada- apelante Ocaso, S.A. de Seguros y Reaseguros, y, de otra, como demandada-apelada Ayuntamiento de Moralzarzal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Carlos Salazar Benítez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, en fecha 21 de octubre de

1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda por el Procurador D. Félix Ariza Colmenarejo en nombre y representación de la entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija contra el Ayuntamiento de Moralzarzal y la Compañía de Seguros Ocaso, debo condenar y condeno a los citados demandados a pagar a la parte actora la cantidad de 503.180 ptas., más los intereses legales, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la aseguradora codemandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, presentándose escrito impugnándolo por la aseguradora demandante. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, los que se revocan.

SEGUNDO

A través de la presente litis, seguida que fue por los trámites del juicio verbal, la entidad actora Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, solicita que se condene al Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid), así como a su compañía aseguradora Seguros El Ocaso, a abonarle la cantidad de 503.180 pesetas de principal, intereses de la Ley Orgánica 3/1.989, costas del procedimiento, y los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Reclamación esta la que realizó enconcepto de indemnización por los daños sufridos en el vehículo asegurado por la misma, como consecuencia de una colisión contra una tapa de alcantarillado, que se encontraba abierta sin señalizar.

A la referida pretensión opuso la entidad aseguradora codemandada la excepción de incompetencia de jurisdicción.

De igual modo el Ayuntamiento de Moralzarzal ratificó el hecho de que como consecuencia de que una tapa de alcantarillado se...

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