SAP Madrid, 11 de Diciembre de 2000

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2000:17112
Número de Recurso282/1998
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a once de Diciembre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, Don Miguel Ángel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Icíar De La Peña Argacha, y defendido por la Letrado Dª Cristina Cámara Macías, de otra, como demandada- apelada, Consorcio de Compensación de Seguros, y en su representación y defensa el Abogado del Estado; así como Don Carlos Manuel , en situación procesal de rebeldía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Carlos Salazar Benítez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 14 de mayo de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de D. Miguel Ángel debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados D. Carlos Manuel y al Consorcio de Compensación de Seguros, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnándolo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y se practicó la prueba admitida en esta alzada, quedando el procedimiento pendiente de resolución.

Señalada vista pública, la misma tuvo lugar con la asistencia de la representación de la parte apelante únicamente, que solicitó la revocación de la sentencia impugnada.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, por lo que se revocan.

SEGUNDO

A través de la presente litis, seguida que fue por los trámites del juicio verbal, el actor, hoy apelante, Don Miguel Ángel , reclama a Don Carlos Manuel y al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de seiscientas ochenta y siete mil seiscientas dieciséis pesetas (687.616), cantidad esta a la que asciende la reparación efectuada en el vehículo de su propiedad como consecuencia de los dañosocasionados en el accidente acaecido el día 25 de enero de 1.996.

A la referida pretensión tan sólo se opuso el Consorcio de Compensación de Seguros, y como cuestión previa alegó la "excepción de falta de reclamación previa al amparo de lo dispuesto en el artículo

20.2 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, en la modificación operada por el artículo 9 de la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/95, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados". Subsidiariamente también se opuso solicitando que, en el caso hipotético de que se acreditase que el vehículo causante del accidente careciera del preceptivo certificado de seguro en su automóvil, era de aplicar respecto del mismo la franquicia de...

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