SAP Madrid, 6 de Junio de 2000

PonenteLEONARDO GARCIA SUAREZ
ECLIES:APM:2000:8501
Número de Recurso49/1998
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a seis de Junio de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Auto Centro Tour, S.A., de otra, como demandada-apelante Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros A Prima Fija, y, de otra, como demandada-apelada Don Victor Manuel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Leonardo García Suárez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 3 de julio de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por Auto Centro Tour, S.A., representada por el Procurador Sr. Rueda López, contra Pelayo Mutua de Seguros, representada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero, y contra D. Victor Manuel

, debo condenar y condeno a dichos demandados al abono solidario en favor de la demandante de la cantidad de quinientas veinticinco mil seiscientas ochenta y una pesetas (525.681 ptas.), más el pago de los intereses legales, que en el caso de la entidad aseguradora condenada ascenderán al 20 por 100 anual desde la fecha de producción del evento dañoso producido y enjuiciado. Se condena igualmente a los demandados al abono de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la aseguradora demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, presentando la entidad actora escrito impugnándolo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se completan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, en lo que hace a la cuestión sometida a revisión, con los que a continuación se efectúan.

PRIMERO

Somete la parte recurrente al conocimiento de este Tribunal únicamente la cuestión referida a los perjuicios o lucro cesante pedidos en la demanda y concedidos por el Juzgador a quo, pues se aquieta y deja firme la condena a la indemnización de los daños causados en el mismo accidente,interesando la revocación de la sentencia por lo que a este punto se refiere y la consecuente desestimación de la reclamación de perjuicios deducida por la actora, denunciando error de hecho en la apreciación de la prueba de este particular por parte del Juzgador de la Primera Instancia, porque, en síntesis, afirma que no han sido acreditados ni los días de paralización del autocar como consecuencia de la reparación, ni qué servicios perdió como consecuencia.

SEGUNDO

Partiendo de la base contrastada jurisprudencialmente de que en materia de lucro cesante, aunque se trate de...

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