SAP Sevilla 24/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteMiguel Carmona Ruano
ECLIES:APSE:2004:261
Número de Recurso391/2004
Número de Resolución24/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

D. MIGUEL CARMONA RUANOD. PEDRO IZQUIERDO MARTÍNDª. Dª. MARÍA DEL ROSARIO MARTÍN RODRÍGUEZ

Rollo 391/2004

Jdo. Penal núm. 12 de Sevilla

Causa 284/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 24/2004_____

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO MARTÍN RODRÍGUEZ

En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil cuatro.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª Silvia contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2003 por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Sevilla, en causa penal 284/2003.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D.ª Silvia , como autora de un delito contra la seguridad del tráfico a la penade tres meses de multa, con cuota diaria de dos euros, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y tres meses.

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"Sobre las 8,30 horas del día 30 de noviembre de 2.002, la acusada Silvia , mayor de edad y sin antecedente penales, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que notablemente mermaban sus facultades psico-físicas para una correcta conducción, circulaba por la carretera A-49, conduciendo el turismo matrícula ....-GWW .Al llegar al punto kilométrico 2,500 término municipal de Castilleja de la Cuesta le fue dado el alto por agentes de la Guardia Civil que de servicio, se encontraban realizando un control preventivo de alcoholemia, siendo sometida a las pruebas de detección alcohólica que arrojaron un resultado de 0,77 y 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo, en representación de la acusada, a quien defiende el abogado D. Manuel Muñoz Rodríguez, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él al Ministerio Fiscal, que ha pedido laconfirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.

Añadimos, no obstante, el siguiente hecho, que declaramos expresamente probado:

A D.ªSilvia se le recibió declaración en el Juzgado de Instrucción el 18 de diciembre de 2002, fecha en que se le comunicó la imputación penal existente contra ella. Días antes, el 11 de diciembre, había designado abogado y procurador para su defensay representación en este proceso.

El 23 de julio de 2003, cuando el procurador que la representaba en el proceso presentó escrito de defensa, hizo constar la existencia de una sanción administrativa por estos hechos y pidió el archivo de las actuaciones al haber sido ya sancionada por estos hechos. Presentó para acreditarlo una fotocopia difícilmente legible y no autentificada de una denuncia ante la Jefatura Provincial de Tráfico fechada el 5 de febrero de 2003, por infracción del art. 20.1 del Reglamento General de Circulación por el hecho de "circular con una tasa de alcohol en aire espirado de 0,71 mg/l", ocurrido el 30 de noviembre de 2002 a las 09,40 horas en la vía A-0049, p. kilométrico 2,5 con dirección a "Castilleja Cuesta". Acompañó igualmente el original de haber ingresado en la Jefatura de Tráfico 420 euros el 20 de febrero de 2003 en razón de "Expediente 410058471464".

No consta que la acusada o alguien en su nombre haya puesto en conocimiento de la Jefatura de Tráfico la existencia de este proceso penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada se da por supuesta la existencia de una duplicidad de procedimientos, pero se estima que la acusada no la evitó al no poner en conocimiento de la Jefatura de Tráfico la existencia del proceso penal, sino que abonó la sanción administrativa, por lo que supondría una manipulación del principio que impide la doble sanción el que se pudiera dejar en manos de infractor el tipo de sanción, más leve, que prefiere, evitando otra mayor como la privación del derecho a conducir. Desestima por ello la cuestión planteada sobre vulneración del principio de legalidad.

Este Tribunal, aun compartiendo los argumentos expresados, ha de hacer sin embargo algunas matizaciones.

En primer lugar, y atendiendo a un principio de seriedad que entendemos que debe imperar en las alegaciones ante un tribunal penal, estimamos que no puede darse sin más por acreditada la imposición de una sanción administrativa. No se ha aportado para acreditarlo ni la resolución administrativa ni una certificación del órgano administrativo acreditativa de la sanción impuesta, su naturaleza completa (incluyendo la posible privación del derecho a conducir), hecho sancionado, fecha y órgano sancionador, sino que se pretende nada menos que evitar un proceso penal por duplicidad de procedimientos sancionadores con la mera presentación de la fotocopia apenas legible de una denuncia.

En segundo lugar, en el caso de que se diera plena validez probatoria a la hoja borrosa de papel presentada, lo más que podría deducirse de ella es que la acusada fue denunciada ante la Jefatura de Tráfico por conducir con una determinada tasa de alcohol en aire espirado, que se abrió expediente sancionador por la Administración, y que la interesada, al recibir la notificación de la denuncia, ha abonado la multa, con los efectos que señala en este caso el apartado 2 del art. 12 del Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

Conforme a lo dispuesto en este precepto, el abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es señalado por el agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones sin que el denunciado las hayaformulado, finalizando el expediente, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente.

Como consecuencia de ello, el abono de la multa no equivale ala imposición de una sanción administrativa, sino que ésta habrá...

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