SAP León 207/2003, 30 de Mayo de 2003

ECLIES:APLE:2003:1046
Número de Recurso247/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

LEON

Apelación Civil Núm. 247/03

Procedimiento Ordinario Núm. 184/02

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de León

SENTENCIA Núm 207/03

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a treinta de mayo de dos mil tres.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Carlos Jesús , representado por la Procuradora Dña. Lourdes Crespo Toral y defendido por el Letrado D. Antonio Silva González, y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y como apelada, Benjamín , representado por la Procuradora Dña. Mª José Luelmo Verdú y defendido por el Letrado D. Roberto Merino Sánchez, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA AMA, representada por la Procuradora Dña. Mª Luisa Izquierdo Fernández y defendida por el Letrado D. José María Muñoz García, y Ricardo , actuando como Ponente para éste trámite el Iltmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 10 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Benjamín , representado por la Procuradora Sr. Mª JOSE LUELMO VERDU, y el Letrado Sr. MERINO SANCHEZ, debo condenar y condeno a Carlos Jesús y al Consorcio de Compensación de Seguros solidariamente, a abonar al actor la cantidad de 4.5409,10 ¤, intereses del art. 20 LCS y pago de todas las Costas procesales, con absolución de D. Ricardo y AMA.- Que estimando como estimo la demanda reconvencional interpuesta por AMA., representado por la Procuradora Sr. IZQUIERDO y el Letrado Sr. JOSE MARIA MUÑOZ GARCIA, debo condenar y condeno solidariamente a D. Carlos Jesús y al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a AMA. la cantidad de 1.075,99 ¤, e interés del art. 20 LCSeguro, con absolución de D. Benjamín y con imposición a los condenados a todas las Costas procesales.- Que desestimando como desestimo la demanda reconvencional interpuesta por D. Carlos Jesús , contra D. Benjamín , Dª. Marina , Ges, D. Ricardo y AMA., debo absolver y absuelvo a dichos demandados, con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 27 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El accidente de tráfico de que traen causa las distintas reclamaciones que se han cruzado las partes en el procedimiento puede resumirse del siguiente modo: cuando los vehículos Volkswagen Passat matrícula 6928-BGT, conducido por su propietario D. Ricardo y asegurado en «Agrupación Mutual Aseguradora» (AMA.), Peugeot 206 matrícula ....-YRX , propiedad de D. Benjamín , conducido por su hija Dña. Marina y con seguro vigente en «GES Seguros y Reaseguros», y Opel Corsa matrícula YO-....-Y , conducido por su propietario D. Carlos Jesús y sin seguro, sobre las 21,40 horas del día 11 de septiembre de 2001, por el mismo orden en que han quedado enunciados, circulaban por la carretera N-120, al llegar al PK. 183,200, como quiera que el Volkswagen inició un cambio de dirección a la izquierda para acceder a la localidad de Villademor de la Vega cuando los dos vehículos que le seguían en la marcha se habían situado en el carril izquierdo de circulación en actitud de adelantarle, el conductor del Peugeot accionó el freno, siendo colisionado por alcance por el Opel Corsa, que lo lanzó contra el Volkswagen en el momento en que éste, en su mayor parte, se había introducido en la vía de acceso a dicha localidad.

Sobre tales hechos que prácticamente nadie discute, el Sr. Benjamín reclamó los daños de su Peugeot (4.540,10 ¤) a D. Carlos Jesús , al Consorcio de Compensación de Seguros, a D. Ricardo y a la compañía de seguros «AMA.», el Sr. Carlos Jesús hizo lo propio respecto de los daños de su Opel (2.991,09 ¤, incluidos gastos de grúa) dirigiendo su reclamación contra D. Benjamín , su hija Dña. Marina , la compañía de seguros «GES» y contra D. Ricardo y la aseguradora «AMA», y ésta última, con base en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, reclamó los daños del Volkswagen (1.075,99 ¤), tras hacer efectivo su importe a su asegurado, al Sr. Carlos Jesús , al Consorcio de Compensación de Seguros y al Sr. Benjamín .

La Sentencia dictada en la primera instancia, tras razonar que la única y exclusiva responsabilidad que había concurrido a la producción del accidente era la del conductor del Opel Corsa, D. Carlos Jesús , al no guardar la distancia reglamentaria respecto del vehículo que le precedía en la marcha, estimó la demanda de D. Benjamín respecto de aquél y el Consorcio de Compensación de Seguros y estimó la reconvención de «Agrupación Mutual Aseguradora» respecto de los mismos codemandados, desestimando todas las demás reclamaciones.

Contra dicha resolución se alzan tanto la representación del Sr. Carlos Jesús , que hace hincapié en que el conductor del Volkswagen debió comprobar a través de los espejos retrovisores que no le estaba adelantando ningún otro vehículo antes de iniciar su cambio de dirección a la izquierda, y en que, de apreciarse un cierto grado de concurrencia culposa en su actuar, el mismo en ningún caso debería concretarse en más de un 20 %, como el Letrado del Consorcio, que a través de su escrito de recurso interesa se aprecie una contribución del Sr. Ricardo , como conductor del Volkswagen, a la producción del accidente no inferior al 50%, y que se dejen sin efecto las condenas al pago del interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, al no haberse producido el previo y preceptivo requerimiento de pago y no haber transcurrido por tanto el plazo de 3 meses sin haberse atendido, y al pago de las costas procesales.

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