SAP Madrid 47/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:4861
Número de Recurso44/2005
Número de Resolución47/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ANA MARIA FERRER GARCIAMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZANA ROSA NUÑEZ GALAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 44/05

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 11/05

SENTENCIA Nº 47/06

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 7ª

Dña. Ana María Ferrer García

Dña. Pilar Rasillo López

Dña. Ana Rosa Núñez Galán

En MADRID, a seis de abril de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa seguida al número de Rollo 44/05, procedente del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario de Sumario núm. 11/05, por el delito contra la Salud Pública, contra el procesado D. Carlos Jesús, nacido en Chiquinquira Boya (Colombia), el día 10/06/1935, hijo de Tancredo y Graciela, con pasaporte colombiano nº NUM000, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL y el referido procesado, representado por Procuradora Dª Paloma Prieto González y defendido por Letrado Dª Paloma López Arenas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal , siendo autor el procesado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de 9 años y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros. Comiso de la sustancia intervenida y dinero que portaba así como del billete de avión.

SEGUNDO

La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, modificaron las mismas en el sentido de adherirse a la calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 6 de abril de 2006.

De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que sobre las 16:15 horas del día 23 de marzo de 2005 el procesado D. Carlos Jesús, mayor de edad, nacido el día 10/06/1935, sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto Madrid-Barajas en vuelo NUM001, procedente de Cartagena de Indias (Colombia), llevando como equipaje una maleta con un doble fondo que contenía una sustancia que analizada resultó ser cocaína con un peso de 3.520 gr. y una pureza del 40% e impregnada en doce prendas de vestir 543,8 gr. de cocaína pura, siendo detenido cuando cogió la maleta de la cinta transportadora.

La cocaína que iba a ser destinada a la venta a terceros, hubiera alcanzado en el mercado ilícito el precio de 85.153,31 ¤.

En el momento de la detención fue intervenido al procesado 1.100 $ y el billete de avión.

El procesado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 23 de marzo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública, de tráfico de cocaína, previsto y penado en el primer inciso del art. 368 del Código Penal y 369.1.6ª Código Penal .

La doctrina jurisprudencial ha venido considerando de forma pacífica el transporte de drogas como la actividad más próxima a la idea de tráfico y como una conducta típica ( sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre otras, de 28 de septiembre de 1987, 20 de septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR