SAP Huelva 143/2004, 11 de Mayo de 2004

ECLIES:APH:2004:569
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución143/2004
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 12/2004

Asunto: 100341/2004

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 82/2003

Juzgado Origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Ayamonte

Negociado:

Contra: Fermín y Sara

Procurador: GALVAN RODRIGUEZ, PILAR y GALVAN RODRIGUEZ, PILAR

Abogado: COLUME HERNANDEZ, FIDEL y COLUME HERNANDEZ, FIDEL

S E N T E N C I A NÚM.

Istmos. Sres.:

Presidente.

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

Magistrados:

D. FRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

En la Ciudad de Huelva, a 11 de mayo de 2004.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de AYAMONTE, seguida, por el procedimiento abreviado y por delito contra la salud pública, contra Fermín , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de José Manuel y de Ana, nacido el 16 de agosto de 1958, sin profesión; natural y vecino de Isla Cristina, con instrucción con antecedentes penales carcelables, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa. De ella estuvo privado los días 22 y 23 de abril del año pasado.

Y contra Sara , con D.N.I. Nº NUM001 , nacida en Huelva el 1 de enero de 1972, hija de Diego y de Catalina, y vecina de Isla Cristina. Con instrucción, sin antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional. Estuvo privado de ella los mismos días que el anterior.

Son partes el Ministerio Fiscal y los acusados defendidos por el Letrado D. Fidel Colume Hernández, y representados por la Procuradora Dña. Pilar Galvan Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte, y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Fermín y Sara .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día de hoy, en cuya fecha ha tenido lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el ART. 368, del Código Penal, y estimando criminalmente responsable del mismo, en concepto de autores, a los acusados, no invocó concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusieran las penas de cuatro años de prisión y multa, de 2.800 euros, con las accesorias correspondientes y pago de costas.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa de los acusados pidió al Tribunal que dictara sentencia libremente absolutoria.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 13 horas del 22 de abril del pasado año 2003, funcionarios de la Guardia Civil realizan un servicio en el paraje que llaman "Los Pinos", en las proximidades de la ciudad de Isla Cristina, lugar frecuentado por personas que viven en el mundo marginal de las drogas. En un momento dado, y ante la presencia de los funcionarios, varios individuos salen corriendo de uno de los chozos que hay en la zona. Y de entre aquellos, una pareja que después sería identificada como la formada por los acusados Fermín y Sara . Levantan las sospechas de la Guardia Civil, que proceden a interceptarlos y a identificarlos. Y mientras están en tal menester, a la mujer se le cae un pequeño bolso envuelto en una manta que porta enrollada en los brazos.

En el interior del bolso, los funcionarios encuentran e intervienen:

-707' 7 euros en metálico, y distribuidos mayormente en moneda fraccionaria (así, 13 monedas de 2 euros y 50 de 1 euro).

-Una balanza de precisión marca Pocket 240.

-Unas tijeras.

-Dos pedazos de jabón.

-Tres bolsitas con sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

Tales sustancias fueron analizada en un laboratorio oficial de la Delegación del Gobierno en Andalucía. La primera bolsita tenía un total de 7' 601 gramos de heroína en polvo. La segunda, una mezcla de heroína y cocaína con un peso neto de 1' 759 gramos. Y la última, 35 papelinas o dosis individuales de heroína.

En el mercado ilícito estas sustancias valen 1.400 euros.

TERCERO

Tales sustancias las poseían los acusados con el propósito de venderlas a terceras personas, en dosis individuales o al menudeo. El dinero intervenido lo habían conseguido con las ventas realizadas con anterioridad. Ninguno de los dos trabaja, ni tienen ingresos, rentas ni medios lícitos de vida.

CUARTO

Desde hace un tiempo no determinado exactamente, pero que sin duda se remonta a varios años, Fermín y Sara son intensos consumidores de sustancias estupefacientes. El tráfico de estas sustancias, en pequeña escala, les permite obtener el dinero preciso para satisfacer sus propias necesidades de droga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la defensa la nulidad de las pruebas de cargo porque entiende que se han obtenido ilegalmente, dado que los miembros de la Guardia Civil que detienen a los acusados, entran en el chozo sin autorización judicial y sin el consentimiento de sus ocupantes. Constituye el chozo su vivienda habitual, de modo que se ha vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, reconocido en el ART. 18.2 de la Constitución Española.

Ciertamente, la inviolabilidad del domicilio no entra en crisis sino en los casos y en la forma expresamente previstos en las Leyes, como indica el ART. 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sin consentimiento de los moradores, la entrada domiciliaria sólo es posible mediante resolución judicial motivada.

Sin embargo, esta mecánica no es en absoluto aplicable al caso que nos ocupa. Y no lo es por dos motivos:

A)En primer lugar, porque el chozo de donde salen los acusados no es domicilio. Conoce sobradamente este Tribunal el lamentable destino al que se dedican estas primitivas construcciones en las proximidades de Isla Cristina, al lugar que llaman Los Pinos. Se trata de unas rudimentarias chabolas que sirven de lugar de encuentro y reunión de consumidores de drogas y de pequeños traficantes, al abrigo de miradas extrañas gracias a la soledad y al aislamiento. Operaciones policiales como la que ha provocado el proceso penal que en este momento estudiamos, son harto frecuentes en Isla Cristina, son siempre idénticas entre si: las personas que son interceptadas en los chozos de "Los Pinos", con droga, dinero, adminículos para elaborarla y cortarla o adulterarla, pesarla y dosificarla, no viven allí: acuden allí a realizar sus ilícitas transacciones. Son muchos los procesos que este Tribunal resuelve, sobre hechos que tienen el mismo...

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