SAP Cádiz 67/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2006:741
Número de Recurso5/2006
Número de Resolución67/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN ANA MARIA RUBIO ENCINAS MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 67/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE, ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 5/2006

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 445/2005

J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Sanlúcar

En la Ciudad de Cádiz, a tres de mayo de dos mil seis.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra el acusado Miguel Ángel , con D.N.I. 48.894.960, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, natural de Cádiz, vecino de Chipiona, con domicilio en AVENIDA000 , blq. NUM000 , NUM001 ; nacido el día 9 de febrero de 1985, hijo de Manuel y de Concepción, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dª MARIA DE LA O NORIEGA FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. JUAN LÓPEZ LÓPEZ.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARIA RUBIO ENCINAS, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública; recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día tres del presente mes, para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en los arts. 368, inciso 1º del Código Penal , reputando como autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, en caso de impago y costas.

TERCERO

La defensa del acusado Miguel Ángel , en igual trámite, solicita la libre absolución de su patrocinado.

Que sobre las 3,30 horas del día 17 de abril de 2005, el acusado Miguel Ángel , en la zona sita entre las calles Castillo y Larga, de Chipiona, vendió a Andrés , por importe de 20 euros, medio gramo de cocaína, del que no llegó a hacerle entrega al ser sorprendidos por la Guardia Civil, que le intervino al acusado 7 papelinas de cocaína con un peso de 2,680 gr. (dos gramos y seiscientos ochenta miligramos) y una pureza del 36,9%, así como 0,534 gr. (cero gramos y quinientos treinta y cuatro miligramos) de marihuana con un índice de thc. del 0,5%, sustancias valoradas en 214 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, inciso 1º del Código...

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