SAP Toledo 7/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2007:117
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00007/2007

Rollo Núm...................... 1/2.006.-

Juzg. Instruc. Núm.... 3 de Toledo.-

P. Abreviado Núm..............47/05.-

SENTENCIA NÚM. 7

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a treinta de enero de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 47 de 2005, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, procedimiento abreviado y delito contra la Salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusados Evaristo, con nº de documento de extranjería NUM000, nacido el 1 de enero de 1972 natural de Marruecos hijo de Mohamed y Fátima, vecino de Toledo, c/ DIRECCION000 nº NUM001, soltero, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión por esta causa desde el 13 de agosto de 2005 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Sra. Graña Poyán y defendido por el Letrado Sr. Paramio Sánchez; Juan Alberto, nacido el 10 de octubre de 1982, hijo de Bennacer y Radia, natural de Azfal (Marruecos), vecino de Toledo, AVENIDA000 nº NUM002, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Basarán Conde y defendi por el Letrado Sr. Garrido Polonio; y Jose Luis, con DNI NUM003, nacido el 30-3-85, hijo de Francisco Javier y Mª del Carmen, natural y vecino de Toledo, c/ DIRECCION001 nº NUM004, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Basarán Conde y defendido por el Letrado Sr. de las Peña Portillo.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, en una modalidad de tráfico de estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les fuera impuesta la pena de cinco años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio, multa de 7.458 € y pago de costas.

SEGUNDO

Las defensas de los tres acusados solicitaron la libre absolución.

Se declara probado que "sobre las 21,10 horas del 12 de agosto de 2005, circulaban los acusados Juan Alberto, Jose Luis y Evaristo, en el vehículo matrícula.... HSS propiedad del primero, por las inmediaciones de la estación de autobuses de Toledo, siendo interceptados por una dotación policial en la Calle Cardenal Tavera de esta ciudad y cuando procedían a su identificación, Evaristo intentó esconder bajo uno de los asientos delanteros, una bolsa que contenía 524 pastillas de derivado anfetamínico MDMA, con una base del 15%, que portaba para destinarla al tráfico a terceras personas".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en la modalidad de tráfico de estupefacientes que causan grave daño a la salud, del que es responsable en concepto de autor el acusado Evaristo, por su participación directa y voluntaria en los mismos, sin que haya quedado suficientemente acreditada la participación de Juan Alberto y de Jose Luis al menos en la forma en que aparecen relatados por el Ministerio Fiscal en su conclusión primera del escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada y consolidada, tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional (SSTS de 11 de noviembre de 1992, 6 de abril de 1995 y 13 de julio de 2000 y SSTC de 10 de abril de...

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