SAP Las Palmas 146/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2006:2151
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución146/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

5

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

LAS PALMAS

SENTENCIA

Rollo nº 1/2005

P.Abreviado nº 562/03

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Arrecife

ILMOS. SRES:

Dª Oliva Morillo Ballesteros ( Presidenta )

D. Jose Luis Goizueta Adame ( Magistrado )

D. Salvador Alba Mesa ( Magistrado )

En las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2006.

Vistos por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de P.A nº 562/2003, Rollo nº 1/2005, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Arrecife, en el que figura como apelante D. Jesús Carlos, representado por el procurador don Octavio Esteva Navarro y defendido por el letrado don Jaime Lleo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y habiendo sido ponente de la misma el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2004, cuyo fallo establece : Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y ochenta y seis euros con noventa y cuatro centimos de multa, con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la valoración conjunta de la prueba practicada se considera probado y así se declara que

UNICO.- El acusado Jesús Carlos, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 29 de febrero de 2000 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas por delito de trafico de drogas a la pena de un año de prisión, el día 1 de octubre de 2002 se encontraba en la Avenida de las Playas de Puerto del Carmen cuando el agente NUM000 de la Policía Local creyó que trataba de realizar una transacción con droga por lo que procedió a su cacheo encontrando escondida en su ropa interior 4 bolas y media de una sustancia envuelta en plastico que resultó ser hachís, con un peso de 21 gramos que alcanzaría en el mercado un precio de 86,94 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para formar su convicción, no se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.

SEGUNDO

esta Sala, examinados el juicio y los autos, debe considerar que no está suficientemente acreditada la comisión del delito por el que ha sido condenado el recurrente.

El Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1997, manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que el derecho a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el Tribunal de...

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