SAP Madrid 264/2006, 17 de Julio de 2006
Ponente | MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2006:16288 |
Número de Recurso | 33/2006 |
Número de Resolución | 264/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
SENTENCIA Nº 264
Rollo A- 33/06
D. Previas 8421/05
J. Instr. 24 Madrid
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO
Carlos MARTIN MEIZOSO
Pilar ALHAMBRA PEREZ (ponente)
En Madrid a 17 de julio de 2006
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de tráfico de drogas.
El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Eduardo, nacido en Guadalajara (Méjico), el 23 de junio de 1975, hijo de Juan José y María Teresa, con número ordinal de informática NUM000, en prisión por esta causa desde el 16 de diciembre de 2005, y asistido por la letrada María Jesús García Giraldez.
ANTECEDENTES PROCESALES
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En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 12 de julio, se practicó la declaración del acusado, la testifical de los agentes de Policía Nacional números NUM001 y NUM002, la pericial de la médico forense Doña Ariadna, la pericial de la psicóloga del SAJIAD, Doña Lucía y la pericial de Farmacia, practicada por Doña María Dolores, así como la documental.
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El Ministerio Fiscal dirigió la acusación contra Eduardo por un delito de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Consideró responsable del delito al acusado y solicitó que se le impusiera la pena de seis años de prisión y multa de 10.000 euros con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y dinero intervenido y pago de costas.
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La defensa solicitó su libre absolución y alternativamente la aplicación de la eximente incompleta del artículo 21.2 CP.
Sobre las 13 horas del día 24-12-05, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas el acusado, Eduardo, procedente de Méjico en el vuelo NUM003 portando en una maleta una bolsa de plástico transparente y un bolsón con un total de cinco botes de cosméticos y en el interior de cuatro de ellos había escondida cocaína con un peso total de 189 gramos con una pureza del 67,4% y en el quinto bote había 112 gramos de cocaína con una pureza del 64%. Arroja un total de cocaína pura de 183,68 gramos. Hubiera alcanzado un valor en el mercado, en su venta al por mayor, de 5.772,16 euros y, en su venta al por menor, de 14.309,69 euros.
MOTIVACIÓN
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Sobre los hechos
Los hechos han quedado probados, en primer lugar, por la propia declaración del acusado que ha reconocido que traía en su equipaje la sustancia intervenida, si bien ha manifestado que no sabía lo que portaba y que el jefe del bar donde trabajaba le dijo que si no le importaba transportar unos regalos a Estados Unidos o a España para la Navidad y él accedió a dicha petición sin conocer el contenido de lo que traía. Que viajaba para muy pocos días a España ya que pensaba regresar a su país el día 27 de diciembre. Además, traía muy poco dinero porque no le habían pagado nada por el transporte.
Lo único que está probado de la versión del acusado es que realizó el viaje transportando la sustancia intervenida en el interior del equipaje de su propiedad. No es creíble...
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