SAP Murcia 3/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:745
Número de Recurso37/2006
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2007

Rollo núm. 37/06.

P. Abrev. núm. 826/06.

S E N T E N C I A NÚM. 3/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a treinta y uno de Enero de dos mil siete.

‹ /o:p›

Visto en Juicio Oral, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Murcia, incoado con el número de rollo 37/2.006, sobre delito contra la salud pública, contra Angelina con D.N.I. NUM000, nacida el día 2 de agosto del año 1.982, hija de Manuel y de Rosa, vecina de Patiño (Murcia), C/ DIRECCION000, Viviendas Sociales, NUM001 Escalera, DIRECCION001, cuya solvencia e instrucción no constan, privada de libertad por esta causa desde el 17 de febrero de 2.006 hasta el 20 de febrero de 2.006, representada por el procurador Sr. Martínez García y defendida por el Letrado Sr. Llanes Castaño, y contra Jesús, con N.I.E. NUM002, nacido el día 25 de septiembre de 1.969, hijo de Haber y de Fátima, natural de Marruecos y vecino de Murcia, C/ DIRECCION002, bloque NUM003, Escalera NUM004, DIRECCION003 de Murcia, cuya solvencia e instrucción no constan, privado de libertad por esta causa desde el 16 al 20 de febrero del año 2.006, y desde el 31 de diciembre de 2.006, siguiendo en la actualidad en prisión, representado por el procurador Sr. Díaz Morales y defendido por el Letrado Sr. Bermejo Fernández, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 C.P. (sustancias que causan grave daño a la salud) de la que era responsable en concepto de autora Angelina, en quien no concurre circunstancia modificativa alguna, y de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 C.P. (sustancias que no causan grave daño a la salud) del que era autor Jesús, sin que concurran en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para la primera, Angelina, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 96 euros; y para el segundo, Jesús, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 56 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y pago de las costas por partes iguales.

SEGUNDO

La defensa de Angelina, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido, y en idéntico sentido la defensa de Jesús, si bien éste precisó que en todo caso concurría en su defendido la eximente incompleta de la drogadicción del art. 20.2, en relación con el 21.1º y del C.P.

ÚNICO.- En Murcia, sobre las 18,30 horas del día 16 de febrero de 2.006, los acusados Jesús, nacido en Marruecos, el día 25-9-69, con NIE NUM002, y Angelina, nacida el día 2-8-82, con D.N.I. NUM000, se hallaban próximos entre sí en la Plaza Río Ebro, ofreciendo la venta de sustancias tóxicas a las personas que se les acercaban en demanda de las mismas, sin que conste que actuaran bajo un designio conjunto, practicándose la detención de los acusados por una dotación policial que había sometido a aquellos a una previa vigilancia sobre dicha actividad, ocupando en poder de Angelina una papelina de 0,09 gramos de heroína y cinco euros que procedían de la citada actividad, y en poder de Ahmed dos envoltorios, uno de plástico y otro de papel de aluminio, que contenían 15,60 gramos de resina de cannabis (hachís) y cuarenta y cinco euros que había obtenido con la actividad ilícita reseñada. Asimismo, los agentes actuantes intervinieron a sendos compradores de los anteriormente acusados, una papelina de 0,06 gramos de heroína que había sido vendida por Angelina, y un envoltorio con 1,72 gramos de hachís que había sido vendido por Jesús.

Según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el precio de la droga intervenida en el mercado asciende a 24,86 euros en el caso de la heroína, y a 28,71 euros en el caso de la resina de cannabis.

Angelina es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR