SAP Murcia 8/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:767
Número de Recurso44/2006
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00008/2007

Rollo núm. 44/2006

P. Abrev. núm. 65/2006

S E N T E N C I A NÚM. 8/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a seis de Marzo de dos mil siete.

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Visto en Juicio Oral, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia con el nº 65/2006, incoado en esta Sección como rollo nº 44/2006, sobre delito contra la salud pública, contra Felix, con D.N.I. NUM000, nacido el día 2 de Julio de 1959, hijo de Francisco y de María, natural y vecino de Murcia, c/ DIRECCION000, NUM001 NUM002, cuya solvencia e instrucción no constan, privado de libertad por esta causa desde el 17 de Enero de 2006 hasta el 7 de Febrero de 2006, representado por la Procuradora Sra. Gallardo Amat, y defendido por el Letrado Don Pablo Martínez Pérez, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 (sustancias que no causan grave daño a la salud) del C.P., del que se estima autor al acusado Felix, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.914 Euros, con responsabilidad subsidiaria de 15 días de prisión caso de impago, comiso de los efectos intervenidos y pago de las costas.

SEGUNDO

El acusado manifestó su conformidad con los hechos así como las penas solicitadas por la acusación pública, y su Letrado no consideró necesaria la continuación del juicio.

ÚNICO.- Son hechos probados y por conformidad de las partes así se declaran: "En Murcia, sobre las 19'00 horas del día 17 de enero de 2006, en virtud de una autorización judicial dictada al efecto, se verificó una diligencia de entrada y registro, por parte de miembros del Cuerpo nacional de Policía, en el domicilio del acusado Felix,...

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