SAP Murcia 59/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2007:1913
Número de Recurso57/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00059/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 57/07

SECCION SEGUNDA J.O. 133/07

MURCIA Penal n. Cinco Murcia.

S E N T E N C I A Nº 5 9/2007

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Andrés Montalbán Aviles

D. Alvaro Castaño Penalva

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a Cuatro de Octubre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito Tráfico de Estupefacientes, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n. Cinco de Murcia, con el nº 133/07, contra Bartolomé y Carlos Manuel ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como los acusados, que lo hacen como apelantes, quienes estuvieron representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y el Procurador Sr. Maestre Guillamón y defendido por el Letrado Sr. Canovas Ibáñez y el Letrado Sr. Ruiz Gómez; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 04/06/07 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que sobre las 18,00 horas del día 23 de septiembre de 2006, Agentes de la Guardia Civil que realizaban un control de personas y vehículos a la altura del Km. 6,900 de la carretera C-3211, término municipal de Caravaca de la Cruz, dieron el alto al turismo Citroen Xantia, matrícula....-TSS, conducido por el Acusado Bartolomé, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en el que viajaba en el asiento del copiloto el acusado, Carlos Manuel, mayor de edad y condenado en sentencia firme de 10 de junio de 1999, por delito de elaboración de sustancias nocivas para la salud, a pena de un año y un mes de prisión, y en sentencia firme de 27 de julio de 2001, por el mismo delito, a pena de seis años y un día de prisión. El vehículo citroen Xantia fue proporcionado por Carlos Manuel, quien poseía el vehículo, ignorándose si es o no su auténtico titular, y que se concertó con Bartolomé para realizar un transporte de resina de cannabis, con el fin de colaborar en la distribución y posterior consumo por terceros. Así, los Agentes descubrieron en el maletero una caja de cartón en cuyo interior había 41 envoltorios fabricados con cinta de embalar y cerrados, que a su vez contenían 5 pastillas en cada uno, envueltas en plástico transparente de una sustancia de color marrón, que resultó ser resina de cannabis, y un envoltorio más de la misma sustancia, que estaba abierto y con una pastilla también abierta de resina de cannabis, arrojando un peso global total de 20.916 gramos, que en el mercado ilícito tendría un valor de unos 27.500 Euros

El acusado, Carlos Manuel, llevaba 873,05 Euros, y se intervinieron además dos teléfonos móviles, dedicándose todo ello a la actividad ilícita.

Los acusados ingresaron en prisión provisional por estos hechos, permaneciendo en esta situación".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a los acusados Carlos Manuel y Bartolomé como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico y tenencia para el tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Bartolomé y concurriendo la agravante de reincidencia en Carlos Manuel, a las penas, para Carlos Manuel, de cuatro años de prisión y multa de cuarenta y cinco mil euros, con responsabilidad personal...

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