SAP Valladolid 25/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2008:82
Número de Recurso44/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00025/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo : 0000044 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000236 /2007

SENTENCIA Nº 25/08

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a ocho de Febrero de dos mil ocho

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado 236/07, hoy Rollo de Sala 44/07, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº cinco de Valladolid, por delito de tráfico de droga, seguido contra Paula, natural y vecina de Valladolid, nacida el día 19/03/1968 hija de Emilio y Maria Isabel, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa; contra Jose Antonio, nacido en Valladolid el día 2 de Julio de 1986, hijo de José y María Luisa, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; contra Lidia, nacida en Valladolid el 29-09-1980, hija de Celestino y Julia y en libertad provisional por esta causa y contra Carlos Miguel nacido en Valladolid, el 23-10-1970, hijo de Ricardo y Elvira, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, procedimiento en el que han sido partes el Ministerio fiscal en representación de la acción pública y la acusada Paula, representada por el Procurador J. Rodríguez Monsalve y dirigida por el Letrado Sr. J. Fernández Segura; Jose Antonio, representado por el Procurador Sr. Ruiz López y dirigido por el Letrado Sr. Vázquez Domínguez; Lidia representada por el Procurador Sr. De Anta Santiago y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Llorente y Carlos Miguel representado por la Procuradora Sra. Díaz-Alejo Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Morillo. Es Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº cinco de Valladolid, en virtud de solicitud realizada por la policía de mandamiento de entrada y registro del domicilio de personas sospechosas de tráfico de drogas, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 236/07 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados que evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiéndose a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron convenientes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 5 y 6 de febrero.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de tráfico de drogas previsto y penado en el art. 368 del C. Penal inciso 1º estimando responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados, Paula, Jose Antonio, Lidia y Carlos Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión, así como las accesorias correspondientes y multa de 4.000 euros, todo ello para cada uno, y pago de las costas procesales, procediendo el comiso del dinero y efectos intervenidos.

  6. Las respectivas defensas de los acusados Jose Antonio, Lidia y Carlos Miguel, estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de sus defendidos, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

  7. La defensa de Paula en su escrito de defensa, entendió que la conducta de la misma era constitutiva de un delito de tráfico de drogas concurriendo en la misma la atenuante 1ª del art. 21 en relación con la 4ª del art. 20 y la 4ª del art. 21 del C. Penal, procediendo se le impusiera un año y medio de prisión, accesorias y multa de 4.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses.

Son hechos probados y así se declaran que en el transcurso del año 2006, se reciben, en el Grupo de la policía de Valladolid dedicado a la represión del tráfico de drogas, quejas e informes de personas que quieren permanecer en el anonimato, relativas a la venta de droga en el domicilio sito en la c/. DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Valladolid, por parte de la persona que vive en el mismo, Paula, mayor de edad y sin antecedentes penales. Tales noticias, las confirma la policía a través de toxicómanos. Ello, motivó, que el Grupo de estupefacientes de la policía de Valladolid, montase un dispositivo de vigilancia, sobre tal domicilio, que se inició a primeros de setiembre de 2006. En virtud del mismo, comprueban, que un hijo político de Paula, llamado Jose Antonio, visitaba con frecuencia, el domicilio de aquella, y siguiéndolo comprobaron que tras ello se dirigía al que resultó ser el domicilio de Jose Antonio, sito en la CALLE000 nº NUM003 NUM001 NUM004 de esta ciudad, lugar donde la policía observó la presencia de toxicómanos, ampliando a tal domicilio el dispositivo de vigilancia.

A consecuencia de esto último, comprobaron como toxicómanos se aproximaban hasta este último domicilio adquiriendo a cambio de dinero, papelinas de heroína o cocaína que les eran dispensadas por Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales y también por el acusado Carlos Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Continuando con la vigilancia sobre el domicilio de la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002, donde vivía Paula, observa la policía el 10-2-2007, como sobre las 16´20 horas, salen de tal inmueble citada Paula y Lidia, mayor de edad y sin antecedentes penales, con unos hijos pequeños de la primera, subiendo a un vehículo que conducía el acusado Jose Antonio, que tras ponerse en marcha, yendo en el asiento del copiloto Lidia, y en la parte de atrás Paula, es seguido por la policía, que aprovecha para interceptarlo, cuando aquél vehículo se detiene ante un semáforo en rojo. Al acercarse los policías, al coche conducido por Jose Antonio, Paula dice "tíralo" "tíralo" a la par que entrega a Lidia una funda con la cremallera cerrada de cámara fotográfica, y ésta última que ignoraba su contenido, procedió a arrojarla al suelo a través de la ventana. Tal funda fue inmediatamente recuperada por la policía. Contenía en su interior 11 envoltorios de plástico, 7 de los cuales contenían heroína con un peso neto total de 33,40 gramos y una pureza del 19´67%, siendo su valor en el mercado ilícito de 1.256,50 euros, y los 4 restantes contenían cocaína, con un peso total neto de 19´35 gramos y una pureza del 28´40%, siendo su valor en el mercado ilícito de 664´72 euros. Tal droga propiedad de Paula, la tenía ésta en su poder, para vender a terceras personas. En poder de Paula fueron ocupados 559,65 euros que tenía distribuídos en diversos billetes escondidos entre la ropa, y que procedían de la venta de droga. Paula estaba en paro y no tenía trabajo.

El Juzgado de Instrucción dictó auto el 10-2-2007, acordando el registro y entrada en el domicilio de Paula, en el que se le ocuparon 110 euros, escondidos...

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