SAP Asturias 279/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteMANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
ECLIES:APO:2007:3185
Número de Recurso236/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución279/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00279/2007

Rollo: 0000236 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000259 /2006

SENTENCIA Nº 279/07

ILMOS. SRS.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

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En Oviedo, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal de Avilés, con el nº 259/06, (Rollo de Apelación nº 236/07), sobre delito de lesiones en el ámbito familiar, contra Flor, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador/a Sr/a Arnaiz Llana, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Díez Fernández, Lucas, representado en el recurso, en su calidad de apelado, por el Procurador/a Sr/a Muro de Zaro, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Guerrero Arias, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 5 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Debo condenar y condeno a la acusada Flor como autora responsable de un delito de violencia doméstica del art. 153 del Código Penal, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Everardo durante un período de un año y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 236/07, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso interpuesto debe de ser desestimado y ello por lo siguiente. Es ajustada a derecho la valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia que llega a la convicción de la autoría de la acusada partiendo de todos los datos que obran en el procedimiento. En cambio el recurso pretende sustituir la declaración de hechos probados que efectúa la sentencia por otro distinto que no aparece corroborado por ningún elemento probatorio, mas que por la interesada versión facilitada por la acusada. Todos los testigos que comparecieron al acto del juicio, no solo el ex esposo de la acusada con el que tiene malas relaciones, narraron, especialmente Valentina y María Rosario, que la acusada arrojó voluntariamente al suelo al menor en dos ocasiones. La otra testigo, Carina, si bien no vio la caída, afirmó que el niño, durante la discusión e inmediatamente antes de verle en el suelo, estaba en brazos de su madre. Por tanto, ni un solo...

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