SAP Barcelona 64/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2004:507
Número de Recurso49/2003
Número de Resolución64/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

D. FRANCISCO ORTÍ PONTED. CARLOS MIR PUIGD. JESÚS NAVARRO MORALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo P.A. nº 49 de 2.003.

Diligencias Previas nº 989-03

Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 64

Ilmos. Srs:

D. FRANCISCO ORTÍ PONTE

D. CARLOS MIR PUIG

D. JESÚS NAVARRO MORALES

En Barcelona, a 20 de Enero de 2.004.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 49 de 2.003, procedente del Juzgado de Instrucción 18 de Barcelona, por delito contra la salud pública contra los acusados D. Carlos Jesús , nacido el 23.5.68, natural de Granollers, hijo de Benedicto y María Teresa , vecino de Canovelles, en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , representado por el Procurador D. Josep Castells y defendido por el Letrado D. Máximo Godó Folgoso; y D. Sergio , nacido en Badalona ( Barcelona), el 3 de septiembre de 1971, hijo de José y Virginia , con domicilio en Premiá de Mar (Barcelona),en CALLE001 , NUM003 , NUM002 NUM004 representado por el mismo Procurador y defendido por el mismo Letrado,el primero con antecedentes penales no computables a esta causa y el segundo sin antecedentes penales y de solvencia ignorada, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Gonzalo ; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a lasalud del artículo 368 del Código penal, solicitando para cada uno de los acusados, en calidad de autores del art. 28 CP, y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las penas de cinco años de prisión y accesoriade inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a D. Sergio multa de 1.000 euros; y a D. Carlos Jesús , multa de 2.000 euros. Costas por mitad y comiso de la sustancia y dinero intervenidos dándoseles el destino legal.

SEGUNDO

Por la defensa de los acusados, en igual trámite, se solicitó su libre absolución por estimar que su conducta no constituía delito alguno.

Se declara probado que Sobre las 2,45 horas del día 1.3.2003,los agentesde la Guardia Urbana de Barcelona números NUM005 , NUM006 y NUM007 , que llevaban a cabo un servicio de vigilancia,vestidos de paisano, previamente informados por persona no identificada de que dos sujetos que ulilizaban un coche rojo matrícula K-....-KM que solían estacionar en la zona de calle Casanova y Sepúlveda, se dedicaban al tráfico de estupefacientes, para comprobar dicha información procedieron a detectar dicho vehículo estacionado en la calle de Sepúlveda de esta Ciudad, del que se apearon los acusados Carlos Jesús y Sergio , ambos mayores de edad, con antecedentes penales no computables el primero, y sin antecedentes penales el segundo. Al acercarse el agente NUM005 que se identificó como policía, Sergio dejó caer al suelo un monedero de piel marrón que llevaba consigo y que contenía 20 bolsitas de plástico, que según posterior análisis del Instituto Nacional de Toxicología resultaron contener cocaína, con un peso neto, sin contar los envoltorios,de 9,395 grs. (nueve gramos y trescientos noventa y cinco miligramos) y riqueza en cocaína base del 44,03%, que dicho acusado poseía con la finalidad de transmitir a terceras personas.

Asimismo, al acusado Carlos Jesús se le ocuparon en el bolsillo trasero del pantalón,...

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