SAP Granada 204/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2007:1388
Número de Recurso14/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución204/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 14/2.007.

Causa: Procedimiento Abreviado nº. 205/2.006 del

Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granada.

Ponente: Sr. Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 204 /07

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-

D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª. María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a veintitrés de marzo de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada

por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 205/2.006, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Granada, por un presunto delito de posesión de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud con destino al tráfico, contra D. Pedro Francisco, nacido en Andorra el 16 de septiembre de 1.981, hijo de Antonio y Josefa, soltero, instalador, vecino de Yegen (Granada), con domicilio en C/ CARRETERA000, s/n., titular del DNI. n.º NUM000, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad un día durante la tramitación de la causa, representado por la Procuradora Dª. Sonia Escamilla Sevilla, bajo la defensa de la Letrada Dª. Margarita Alejo Hervás.

Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinte de marzo actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, del que estimó responsable como autor al acusado Pedro Francisco, en quien no apreció circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó las penas de cuatro años de prisión, multa de ciento cincuenta euros y costas. Asimismo interesó el decomiso de las sustancias y dinero intervenidos.

TERCERO

La Letrada defensora del acusado solicitó en igual trámite la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que sobre las 09'15 horas del día 18 de junio de 2.006, el acusado Pedro Francisco, de 24 años de edad, sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil en el interior de la discoteca "Energía", sita en la calle Almería de la localidad de Churriana de la Vega, cuando trataba de ocultar una cajita que contenía diez pastillas de MDMA (éxtasis), un envoltorio con 0'9 gramos de la misma sustancia en polvo, y un trocito de hachís con un peso de 0'36 gramos y un índice de THC de15'2%. También le fueron intervenidos 131'50 euros que llevaba consigo en dos billetes de cincuenta euros, uno de diez, otro de cinco y moneda fraccionaria. El valor de mercado de los mencionados tóxicos asciende a cien 100 euros aproximadamente.

QUINTO

Se han observado las...

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