SAP Granada 204/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER |
ECLI | ES:APGR:2007:1388 |
Número de Recurso | 14/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 204/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo nº. 14/2.007.
Causa: Procedimiento Abreviado nº. 205/2.006 del
Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granada.
Ponente: Sr. Sáenz Soubrier.
S E N T E N C I A Nº. 204 /07
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
Ilmos. Sres.:
Presidente.-
D. Eduardo Rodríguez Cano
Magistrados.-
D. José Juan Sáenz Soubrier
Dª. María Aurora González Niño
En la ciudad de Granada, a veintitrés de marzo de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada
por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 205/2.006, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Granada, por un presunto delito de posesión de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud con destino al tráfico, contra D. Pedro Francisco, nacido en Andorra el 16 de septiembre de 1.981, hijo de Antonio y Josefa, soltero, instalador, vecino de Yegen (Granada), con domicilio en C/ CARRETERA000, s/n., titular del DNI. n.º NUM000, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad un día durante la tramitación de la causa, representado por la Procuradora Dª. Sonia Escamilla Sevilla, bajo la defensa de la Letrada Dª. Margarita Alejo Hervás.
Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.
Con fecha veinte de marzo actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, del que estimó responsable como autor al acusado Pedro Francisco, en quien no apreció circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó las penas de cuatro años de prisión, multa de ciento cincuenta euros y costas. Asimismo interesó el decomiso de las sustancias y dinero intervenidos.
La Letrada defensora del acusado solicitó en igual trámite la libre absolución de su patrocinado.
Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que sobre las 09'15 horas del día 18 de junio de 2.006, el acusado Pedro Francisco, de 24 años de edad, sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil en el interior de la discoteca "Energía", sita en la calle Almería de la localidad de Churriana de la Vega, cuando trataba de ocultar una cajita que contenía diez pastillas de MDMA (éxtasis), un envoltorio con 0'9 gramos de la misma sustancia en polvo, y un trocito de hachís con un peso de 0'36 gramos y un índice de THC de15'2%. También le fueron intervenidos 131'50 euros que llevaba consigo en dos billetes de cincuenta euros, uno de diez, otro de cinco y moneda fraccionaria. El valor de mercado de los mencionados tóxicos asciende a cien 100 euros aproximadamente.
Se han observado las...
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