SAP Madrid 129/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2007:14998
Número de Recurso56/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ROLLO 56 /06 PO

Origen: Procedimiento Sumario nº 56-06

Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada

Rollo de Sala nº 56-06

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 129/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. (Presidente)

Dña. CARMEN LAMELA DIAZ.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES (Ponente).

En Madrid a seis de Noviembre de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el rollo de Sala nº 56-06 seguido por delito contra la salud pública en el que aparecen como acusados Plácido, nacido en Colombia el 20 de Septiembre de 1964 con NIE NUM000, preso preventivo por esta causa desde el día 24 de Octubre de 2005; Luis Pablo, nacido en Filadelfia Caldas (Colombia) el 3 de Octubre de 1951, con NIE. NUM001, preso preventivo por esta causa desde el 24 de Octubre de 2005 hasta el 6 de Noviembre de 2007 Y Blas, nacido en Santa Rosa (Colombia) el 27 de Abril de 1969, hijo de Rolando y de Cecilia, preso preventivo por esta causa desde el día 24 de Octubre de 2005, representados por Procuradores Sres. Martín Moreno, Pérez Fernández y Tamayo Torrejón y defendidos por los Letrados Sres. De Rojas Lozano, Cebriá Andreu y García Gamboa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoó en virtud de denuncia de Policía Nacional, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Fuenlabrada, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud publica de los artículos 368 y 369.1.6ª del C. Penal (sustancia que causa grave daño a la salud y notoria importancia) y de un delito de falsedad documental continuado de los artículos 392 en relación al 390.1.1 y 2 y 74 del C. Penal, solicitando para todos los acusados por el primero de los delitos la pena de 11 años de prisión, multa de 360.000 €, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y demás efectos intervenidos y al acusado Blas, por el segundo delito, la pena de 3 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 €, con responsabilidad personal subsidiaria y abono de costas por terceras e iguales partes. Las defensas se mostraron disconformes con la calificación del Ministerio Público solicitando su libre absolución, si bien la defensa de Luis Pablo, alternativamente a la petición principal de absolución, solicitó se le considerara autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del C. Penal, en grado de tentativa, solicitando pena de dos años de prisión.

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para los días 4 de Octubre y 5 de Noviembre de 2007, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Comparecieron los acusados, conducidos por la Fuerza Pública, pues se hallaban en prisión preventiva, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal y la defensa en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron.

El día 24 de Octubre de 2005, sobre las 17,30 horas, Plácido, mayor de edad, sin antecedentes penales, hizo entrega a Luis Pablo, mayor de edad, sin antecedentes penales, en el exterior de su domicilio sito en la calle DIRECCION000, NUM002 de Fuenlabrada, de una maleta de color negro de la marca "Pinning", que contenía, en un doble fondo oculto confeccionado por el propio Plácido, cinco tabletas de sustancia en polvo blanco que analizada convenientemente resultó ser cocaína mezclada con fenacetina con un peso total de 1.539,8 gramos con una riqueza del 50,8 %, sustancia que iba a ser destinada a su distribución a terceros. Luis Pablo conocía el contenido de la citada maleta. La sustancia había sido introducida en el doble fondo por el propio Plácido. Luis Pablo acudió al lugar a bordo de un vehículo de su propiedad marca BMW matrícula YU-....-UV, introduciendo la maleta en el asiento trasero del vehículo, siendo detenido por funcionarios policiales al poco tiempo de recibir la maleta por parte de Plácido y en las proximidades del lugar.

Seguidamente se procedió a registrar el domicilio de Plácido, sito en la DIRECCION000, NUM002 de Fuenlabrada, con la pertinente autorización judicial, hallando en su interior útiles, efectos, instrumentos y sustancias aptos para la manipulación de sustancia estupefaciente. En concreto se hallaron seis mascarillas, dos básculas, un litro de acetona, un molinillo, dos coladores, dos lámparas de color, dos gatos hidráulicos, dos prensas, tres moldes laterales hidráulicos, ocho planchas de metal, siete gatos carpinteros tipo sargento, dos gatos hidráulicos con barra, cinco rollos de papel film transparente, un rollo de papel carbón, seis maletas, fibra de vidrio, 1.760 gramos de masilla de poliéster con fibra de vidrio, peróxido de benzolio ( 30 botes), un bote de pintura selladora, cuatro botes de esmalte sintético negro, dos botes de tinte universal negro, cinco botes de pintura en spray negro, cuatro cajas de guantes, cinco cubetas, dos cazos, tres brochas, dos pistolas selladoras térmicas, un paquete de lijas, una lijadora orbital, dos cutters, unas tijeras, una escuadra metálica y seis moldes de madera de distintos tamaños. Igualmente se hallaron en dicho domicilio una sustancia en polvo de color blanco cristalino con un peso neto de 931,4 gramos que resultó ser procaína, 1,3 gramos de haschis y un cacito de plástico blanco con restos de cocaína y fenacetina.

Blas, mayor de edad, sin antecedentes penales, mantenía relación fluida con Plácido, visitándole en varias ocasiones los días inmediatamente anteriores al 24 de Octubre de 2005, siendo así que el citado Blas era quien encargaba a Plácido la elaboración de los dobles fondos ocultos en las maletas, dobles fondos destinados a contener sustancia estupefaciente, controlando y supervisando su actuación.

El mismo día de la detención de Plácido y Luis Pablo se procedió al registro, mediante el correspondiente mandamiento judicial, del domicilio de Blas sito en la calle DIRECCION001 NUM002, NUM003 de Madrid, hallando en el mismo una maleta de la marca CB Traveline, con diversa documentación en su interior a su nombre, un juego de medidas de plástico, uno de ellos impregnado de un polvo blanco, cinco rollos de celo de tamaño grande, unos troqueles rectangulares de aluminio con hendiduras en dos, una prensa rectangular de aluminio, cinco émbolos, tapones, tornillos y una llave Allen, instrumentos todos ellos aptos para la manipulación de sustancia estupefaciente. Igualmente se hallaron en su domicilio 2 gramos de sustancia blanca que analizada resultó ser cocaína, adulterada con fenacetina, con una riqueza del 41 % y un producto vegetal con peso de 2,3 gramos que resultó ser marihuana.

Por último entre la documentación hallada en poder de Blas en su domicilio, fueron encontrados un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, con número NUM004 a nombre de Germán, cuya fotografía correspondía a la del acusado Blas ; un formato de pasaporte de la República de Colombia con número NUM005 a su nombre, al que el acusado había cambiado fraudulentamente la página autobiográfica y un permiso de conducir de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de Germán, el cual había sido realizado íntegramente por el procesado de forma fraudulenta.

El valor en el mercado negro de la droga incautada asciende a 94.106,23 €.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por los propios acusados, de las manifestaciones que en el mismo acto vertieron los agentes de Policía Nacional que participaron en la investigación y detención de los acusados, del resto de la prueba testifical y de la prueba pericial y documental obrante en las actuaciones e incorporada al plenario mediante su ratificación en juicio por los peritos o mediante su lectura sin objeción alguna de las partes.

Para mejor comprensión iremos desgranando el material probatorio con el que contamos en relación a cada uno de los acusados y como dicho material probatorio desvirtúa su presunción de inocencia.

En relación a Plácido :

En orden a la presunción de inocencia de Plácido la misma aparece desvirtuada por dos hechos incontestables que se infieren, como ahora veremos, de la prueba practicada en el acto del juicio oral. Dichos dos extremos fundamentales son la verificación incontestable, palmaria, clara y gráfica, de que en su domicilio había un laboratorio clandestino de drogas, en el que se manipulaba sustancia estupefaciente y se fabricaban maletas para facilitar el transporte oculto de la droga y la ocupación de una de dicha maletas que contenía en su interior cinco planchas de cocaína con un peso superior al kilo y medio con una pureza superior al 50 %.

En efecto y como se infiere por la declaración de todos los agentes intervinientes y en especial del Sr. Inspector Jefe del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Fuenlabrada (carnet profesional 28.195), no se llega a Plácido por casualidad, sino fruto de informaciones facilitadas por vecinos de la zona que advertían de la existencia de olores a productos tóxicos, ruidos de golpes de plancha y movimientos extraños en la vivienda en cuestión. Los agentes someten a vigilancia la vivienda y comprueban la existencia de dichos olores a productos tóxicos (agente 54.290), la existencia de movimientos extraños con frecuentes visitas en especial de Blas (así lo...

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