SAP Almería 8/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2007:83
Número de Recurso27/2006
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 8/07

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM.3 DE ALMERIA

D.PREVIAS: 1498/06

P.ABREV : 67/06

ROLLO SALA: 27/06

En la ciudad de Almería, a once de enero de dos mil siete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Almería, seguida por delito Contra la Salud Pública, contra el acusado Leonardo, nacido en Tambov (Rusia) el 30 de octubre de 1974, indocumentado, sin domicilio conocido, vecino eventual de Roquetas de Mar (Almería), cuya solvencia o insolvencia no consta; en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de marzo de 2006 hasta el día de la fecha, sin antecedentes penales; representado por el procurador, Doña ROSA GODOY BERNAL, y defendidos por el letrado D. FRANCISCO FERNÁNDEZ LUPIAÑEZ. Siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 10 de enero de 2007 a las 10 horas, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud publica de los artículos 368, 369.1-6º y 10º y 370-3º del Código Penal y reputando responsable de dicho delito al acusado en concepto de autor del articulo 28 del Código Penal, solicitando se impusiera al acusado la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y dos multas de cinco millones de euros cada una, con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria cada una, si procediera, artículo 53 del Código Penal, comiso del Hachis, embarcaciones y móviles intervenidos, los que se adjudicaran al Fondo Nacional de Bienes Decomisados y pago de las costas.

No concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

ÚNICO.- Probado y así se declara que: " Sobre las 5.00 horas del día 16 de Marzo de 2006, el acusado Leonardo, mayor de edad, y sin que consten sus antecedentes penales, junto con otras personas no identificadas, fueron sorprendidos por la Guardia Civil en la playa denominada " Cala Plomo ", sita en Níjar, cuando se encontraba desembarcando, de una embarcación tipo Zodiac numero de casco IT-bxa-06347-L5-06, con tres motores fuera borda, 103 fardos de Hachis, con peso total de 3.145.883 gramos, un THC comprendidos entre 6.22 y 6.48 % y un valor en el mercado de 4.036.167,82 euros, que pensaban destinar al comercio ilícito, y que introducían, procedentes de un tercer país de forma indebida, en el territorio español.

En el lugar de los hechos, amen de la embarcación, también se intervinieron dos teléfonos móviles, marca Iridium y Nokia, y un vehículo tipo furgoneta que había sido sustraído en Granada el 6 de diciembre de 2005, por la que se siguen actuaciones en los Juzgados de tal localidad.

El acusado se encontraba oculto entre unos matorrales, próximo a un cortijo y salió huyendo cuando se intentó detenerlo, hallándose con los pantalones y zapatos mojados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud publica previsto y penado en los artículos 368 y 369-1º -6º y 10 del Código Penal. Así se deduce de las diligencias...

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