SAP Burgos 177/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2007:576
Número de Recurso145/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución177/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 145 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 456 /2006

S E N T E N C I A nº 00177/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBAÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

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BURGOS, a cinco de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha

visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos seguida

por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, contra Braulio, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en

virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal; parte apelada el acusado bajo la

representación y defensa de la Procuradora Dña. Mercedes Manero Barriuso y del Letrado D.

Guillermo Fernández Aldasoro; y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal 3 de Burgos se dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

UNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 6 horas del día 3 de julio de 2006, Braulio, mayor de edad, con DNI: NUM000, conducía el vehículo SEAT León con matrícula.... QLD, por la carretera provincial BU-V-7416, cuando a la altura del punto kilométrico 4,668, en el término municipal de Aguillo y partido judicial de Miranda de Ebro, por causas desconocidas, perdió el control del vehículo, se salió de la vía por el margen derecho y finalmente colisionó con una piedra, y tras una vuelta de campana quedó finalmente el vehículo sobre el techo.

Que Braulio resultó herido por lo que fue trasladado al Hospital Santiago Apóstol de Vitoria donde se le practicó el mismo día una extracción de sangre con fines terapéuticos, cuyo análisis arrojó como resultado 1,83 gramos de alcohol por litro en sangre.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de 3 de octubre de 2006 dice literalmente: "Que debo absolver y absuelvo a Braulio del delito contra la seguridad del tráfico de que se le venía acusado en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas".

TERCERO

Por Ministerio Fiscal, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito a la representación procesal del acusado, por término de diez días, para que alegara lo que estimaran oportuno, procediendo a su impugnación, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, se señaló para Examen, quedando pendientes de resolución.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Burgos, de fecha 30 de marzo de 2007, que absolvía a Braulio del delito contra la seguridad del tráfico por el que venía acusado.

Alega el Ministerio Fiscal que la forma de extracción de sangre efectuada al acusado se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento General de Circulación. Por otra indica que ha quedado acreditada que la muestra recibida en el Instituto Nacional de Toxicología es del acusado, también sostiene que se ha probado la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas en la conducción comos e desprende del accidente acaecido.

SEGUNDO

El del Código de la Circulación regula la práctica de la prueba de alcoholemia en la siguiente forma:

"Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado

  1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.

    A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (art. 12.2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado).

  2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.

    Artículo 23. Práctica de las pruebas

  3. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el art. 20 o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.

  4. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la...

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