SAP Barcelona 294/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2008:2896
Número de Recurso66/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución294/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona. P.Abreviado nº 527/07

Rollo de Apelación nº 66/08-MK

SENTENCIA Nº 294

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a uno de abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 527/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, seguido por el delito de contra la seguridad del tráfico y desobediencia, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Cristobal, representado por la Procuradora Dª Margarita Ribas Iglesias, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de diciembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 527/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia basando su discrepancia con la misma en la existencia de error en la interpretación de la prueba por la Juzgadora "a quo", a consecuencia de lo cual se produjo la vulneración de preceptos legales por indebida aplicación de los artículos 379 y 380 del C. Penal al no haber quedado acreditado, en contra del criterio judicial plasmado en el mencionado pronunciamiento, que el acusado D. Cristobal llevase a cabo una conducción de vehículo a motor influenciada por un previo consumo de bebidas alcohólicas ni que desobedeciese una orden emanada de agente de autoridad en el ejercicio de sus funciones en aras a someterse a la prueba de alcoholemia, faltando en definitiva los elementos configuradores de los delitos contra la seguridad del tráfico tipificados en ambos preceptos, por los que fue condenado en la primera instancia.

SEGUNDO

La primera de las reseñadas figuras delictivas, perteneciente a los denominados delitos de peligro abstracto, se consuma mediante la concurrencia de los siguientes elementos típicos:

a)Un acto de conducción de vehículo a motor o...

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