SAP Madrid 667/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteDª. CARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIES:APM:2002:8138
Número de Recurso158/2002
Número de Resolución667/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGODª. MANUELA CARMENA CASTRILLODª. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION N°: 158/02

PROCEDIMIENTO:Juicio Oral 9/02

Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 667/02

En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio del año dos mil dos.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 19 de febrero del año 2002 en procedimiento Juicio Oral 9/02 por el Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid. La Ilustrísima Señora Magistrada Doña CARMEN ORLAND ESCAMEZ actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero del año 2002 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral 9/02 por el Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Sobre las 10,15 horas del día 16 de enero de 2001, el acusado Emilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la avenida de Portugal de esta ciudad el automóvil de su propiedad Renault-21 con matrícula D-....-DG tras la ingestión de bebidas alcohólicas, motivo por el que conducía a alta velocidad y no se dio cuenta de que en el carril por el que circulaba se estaban deteniendo los vehículos que le precedían en la marcha, y cuando se percató de tal incidencia del tráfico, frenó bruscamente su vehículo, perdiendo el control de la trayectoria del mismo, invadiendo el carril de su derecha, interponiéndose en la trayectoria que llevaba una motocicleta conducida por Romeo, colisionando ambos vehículos, resultando Romeo con lesiones, de las que tardó en curar 22 días, quedando definitivamente diversas cicatrices en el codo, la rodilla y la pierna del lado izquierdo. El lesionado ha sido indemnizado con anterioridad, no reclamando indemnización por sus perjuicios actualmente.

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Emilio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya antes definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de cuatro meses, a razón de cuatro Euros de cuota diaria y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículo a motor por tiempo de un año y seis meses, así como al pago de las costas, y que debo absolver al acusado y a MAPFRE respecto de la pretensión indemnizatoria provisionalmente formulada contra ellos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

UNICO.- Se aceptan y se dan aquí por reproducidos los que como tales se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancias y coincidente.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (SS.TC. 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia (S.TC. 124/1983, de 21 de diciembre). Se afirma el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único, "...pudiendo el Tribunal Superior hacer nueva apreciación de la prueba,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 43/2003, 26 de Marzo de 2003
    • España
    • 26 Marzo 2003
    ...SSAP de Madrid (Sección 1ª) de fechas 17/06/2.002 y 24/06/2.002, SAP de Madrid (Sección 16ª) de fecha 19/04/2.002, o la SAP de Madrid (Sección 17ª) de fecha 21/06/2.002, que explica, precisamente, partiendo del criterio contrario, como las distintas respuestas dadas a la cuestión por las di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR