AAP Madrid 97/2003, 24 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11649
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO Nº 24/ 03 PO

SUMARIO Nº 3 de 2002

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID

SENTENCIA Nº 97/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

D.Ramiro Ventura Faci

Dª Carmen Lamela Diaz

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 24 de octubre de 2003

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario 24/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Marco Antonio , nacido el día 26 de diciembre de 1.950, de 53 años de edad, hijo de Alberto y de Paula , natural de Pamplona (Colombia), sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de marzo de 2003, salvo ulterior comprobación; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por la Procuradora Dª Virginia Gutierrez Sanz y defendido por el Letrado D.José Luis Ayala Andrés.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª Concepción Escudero Rodal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: un delito contra la salud pública de sustancia que ocasiona un grave perjuicio a la salud, de los arts. 368 y 369. 3º del Código Penal de 1.995. reputando responsable del mismo, en concepto de autor penal al procesado Marco Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de nueve años y un dia de prisión, multa de 187.000 euros , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, así como el comiso de la droga intervenida.

Igualmente interesó al amparo del articulo 89.1 del CP redactado por la ley orgánica 11/03, de 29 de septiembre se procediese a la expulsión del condenado una vez accediese al tercer grado penitenciario ó una vez que se entiendan cumplidas las 3/4 partes de la condena.

Segundo

La defensa del acusado se adhirió a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

II.HECHOS PROBADOS

El 15 de marzo de 2003 Marco Antonio , mayor de edad, sin antecedentes penales, con ordinal de informática nº NUM000 , de nacionalidad venezolana, llegó al aeropuerto internacional de Madrid- Barajas, procedente de Caracas, en vuelo de la Compañía Iberia nº NUM001 , portándo una maleta, con etiqueta de facturación NUM002 , en cuyo interior ocultaba en un doble fondo, cuatro planchas envueltas en cinta de embalar, conteniendo la cantidad de 3.076, 8 grs netos de cocaina, con una riqueza media del 68,4% que el acusado tenia en su poder con la finalidad de transmitirla a terceras personas a cambio de una cantidad de dinero sin precisar.

La sustancia intervenida hubiese alcanzado en el mercado ilicito un valor aproximado de 187.000 euros.

Al acusado se le intervinieron además 1.495 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito consumado contra la salud publica, tipificado y penado por los articulos 368 y 369.3 del Codigo Penal, al concurrir todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva a saber:

A/ El objeto de la conducta tipica aparece delimitado con la expresión drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto que hay que integrar por remisión a la Convención Unica...

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