SAP Álava 186/2002, 25 de Septiembre de 2002

ECLIES:APVI:2002:469
Número de Recurso187/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2002
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/007279

R. MENOR CUANTIA 187/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 457/00

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Recurrente: Flor Procurador/a: REGINA ANIEL QUIROGA

ORTIZ DE ZUÑIGA

Abogado/a: IÑAKI SAEZ CALDERÓN SALAZAR

Recurrente: Carlos María

Procurador: BLANCA BAJO PALACIOS

Abogado: MONTSERRAT MASOT MONSERRAT

Recurrido-adherido: MERCEDES BENZ CREDIT ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE

CREDITO S.A.

Procurador/a: CARLOS JOSE ELORZA ARIZMENDI

Abogado/a: CARLOS SAINZ DE TRUEBA PEREZ

Recurrido: Francisco (REBELDE)

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán Presidente, y D. Jesús Alfonso Poncela García, y Dª Silvia Víñez Argüeso,

Magistrados, ha dictado el día veinticinco de Septiembre de dos mil dos.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 186/02

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala 187/02, Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 457/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, promovido por Dª

Flor dirigida por el Letrado D. Iñaki Saiz-Calderón y representada por la Procuradora Dª Regina Aniel Quiroga Ortíz de Zúñiga, y D. Carlos María , dirigido por la Letrado Dª Montserrat Masot Monserrat, frente a la sentencia de fecha 02.05.02, siendo parte apelada-adherida MERCEDES BENZ CREDIT Establecimiento financiero de Crédito, S.a. dirigido por el Letrado D. Carlos Sainz de Trueba Pérez y representado por el Procurador D. Carlos Elorza Arizmendi; siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador DON CARLOS ELORZA ARIZMENDI, en nombre y representación de MERCEDES BENZ CREDIT ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. contra DON Carlos María y DON Francisco y DOÑA Flor debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 5.308.964 ptas. , más los intereses de demora pactados en el contrato referido en el pedimento primero de esta resolución, imponiendo las costas a los demandados".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la representación de Dª Flor , y por D. Carlos María , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recursos que se tuvieron por interpuestos mediante providencia de 21.06.02, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. Elorza en fecha 28.06.02 escrito de oposición-adhesión a los recursos, y en fecha 16.07.02 por la Procuradora Sra. Bajo fue presentado escrito de alegaciones, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 03.09.02 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Iltmo. Sr. Ponente para resolver sobre la práctica de prueba solicitada por los apelantes. En fecha 05.09.02 se dictó auto acordando no haber lugar a admitir la prueba propuesta por los apelantes en sus escrito de interposición de recurso. Mediante providencia de 19.09.02 se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de Septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los litigantes manifiestan coincidencia en impugnar la cuantía de la condena pecuniaria impuesta en primera instancia (5.308.964 pesetas, una moneda fuera del curso legal al momento de dictarse la sentencia recurrida), debido al evidente error del Juez "a quo", quien, a pesar de reseñar la concertación de un acuerdo extrajudicial que reducía la deuda en 2.400.000 pts., y de la solicitud de la...

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