AAP Madrid 496/2003, 18 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12631 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 496/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 460/03
PROCEDIMIENTO
: JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO
: 1272/03
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO
: MADRID 6
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MAGISTRADAIlustrísima Señora
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la
causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A nº 496/03
En la Villa de Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil tres.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Eduardo , contra la sentencia dictada, con fecha nueve de julio de dos mil tres, en juicio de faltas número 1272/03, del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.
Con fecha nueve de julio de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1272/03, del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Madrid.
En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:
Que debo absolver y absuelvo, libremente, y con todos los pronunciamientos favorables, del hecho origen de estas actuaciones a Luis y de la falta del Artículo 617.2º del Código Penal, y de la falta del Artículo 620 del Código Penal, de las que fue acusado; y todo ello con declaración de costas de oficio.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Eduardo .
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se fundamenta el recurso de Apelación formulado por Doña Gemma López Amado, en el error en la apreciación de la prueba y en la infracción del precepto legal.
Se sustenta el primer motivo de recurso en que los hechos descritos en la denuncia, no se concretan en su determinación temporal y espacial, por la particularidad de que la violencia domestica se produce a través de malos tratos habituales, que se configuran a lo largo del tiempo, sin poder especificar casi nunca los hechos concretos, sin haberse tenido en cuenta lo regulado en el artículo 153 del Código Penal. A través del segundo motivo del recurso se solicita que se imponga al acusado como reo de maltrato habitual la pena de tres meses de prisión.
Corresponde al Juez Instructor la determinación del procedimiento a seguir. En el presente caso recibida la denuncia formulada por la recurrente en la Brigada Provincial de Policía Judicial S.A.M., el Juez Instructor decidió la incoación de Juicio de Faltas. Versaba la denuncia sobre hechos que afectaban a la denunciante y al denunciado prácticamente desde que habían iniciado la convivencia, hace tres años, y en especial desde el nacimiento del hijo habido en común, hace veinte meses.
La decisión de tramitar el procedimiento como Juicio de Faltas no fue recurrida ni por el Ministerio Fiscal ni por ninguno de los interesados en el proceso, convocándose la vista oral.
Es cierto como aprecia el Juez a...
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