SAP Jaén 221/2003, 9 de Septiembre de 2003

PonenteLourdes Molina Romero
ECLIES:APJ:2003:1125
Número de Recurso09/09/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2003
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

Dª. Dª. LOURDES MOLINA ROMERODª. Dª. ESPERANZA PÉREZ ESPINOD. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 221/03

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

Magistrados

Dª.ESPERANZA PÉREZ ESPINO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Nueve de Septiembre de dos mil tres.-

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en Primera instancia con el núm. 543 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 221/2003 a instancia de La entidad mercantil INCOELEC JAÉN S.L., representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Cristina León Obejo y defendida por el Letrado D. Joaquín Soler Chamorro, contra La entidad mercantil S.C.A. JOSEMY, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Méndez Vílchez y defendida porel Letrado D. Francisco Javier Marín Gámez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Jaén, con fecha Seis de Marzo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. León Obejo en nombre y representación de Mercantil Incoelec S.L, frente a Mercantil Josemy en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS UN EURO CON CUARENTE Y SIETE CENTIMOS ( 3.701'47 euros), más el interés legal desde la interpelación judicial, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por La entidad mercantil S.S.A. Josemy, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba y la infracción de precepto legal, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la Sentencia ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El error en la apreciación de la prueba y la infracción de preceptos legales son los motivos que aduce la recurrente en defensa de sus pretensiones para impugnar la Sentencia de instancia. Se estimarán por los motivos que pasamos a exponer.

Se reclama en este procedimiento el importe de las reparaciones del transformador eléctrico, que la entidad actora vendió a la demandada en Febrero de 2000, para su posterior instalación en la Comunidad de regantes Pilillas-Arroyo Sabiote. Aquella se opuso a la demanda, alegando la existencia de una garantía del producto, en vigor al tiempo de producirse las averías, aparte de invocar la legislación deprotección a los consumidores para justificar su negativa al pago.

Hubo conformidad entre las partes sobre el hecho de que la actora no era la fabricante del transformador que se sirvió envalado y etiquetado, sin manipulación alguna, discrepando sobre la causa de la avería y la responsabilidad atribuida a cada una de ellas.

Estas posturas procesales, manifestadas en la Audiencia Previa se mantienen en esta alzada en el Recurso y su impugnación, con los matices que se irán exponiendo seguidamente.

SEGUNDO

El contrato de compraventa se formalizó, según consta en la factura correspondiente en Febrero de 2000. Como se desprende de la tarjeta de garantía aportada en la Audiencia previa, el fabricante, Jara S.A, garantizaba durante un añoa partir del 21 de Febrero de ese año los defectos de materiales o fabricación, quedando excluidas las averías causadas por negligencia, falsas maniobras y las debidas a causas externas al transformador, como cortocircuitos y sobretensiones por descargas atmosféricas u otras causas.

Resulta asimismo acreditado que la primera avería que se registró se produjo en Abril de 2001, entrando el aparato en fábrica el 16 de ese mes y año; siendo la segunda que se reclama ocasionada el 07 de Agosto de 2001.

No se cuestionan, por tanto, los desperfectos del transformador, que fueron en su día reparados, y su importe satisfecho por la entidad...

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