SAP Madrid 304/2003, 10 de Junio de 2003

ECLIES:APM:2003:6948
Número de Recurso380/2002
Número de Resolución304/2003
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas n° 148/99

Juzgado de Instrucción n° 8 de Madrid

Rollo de Sala n° 380/02

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 304/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

ILMO. SR. MAGISTRADO

  1. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

En Madrid, a diez de junio de dos mil tres.

Vistos en segunda instancia por el Iltmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los recursos de apelación contra la sentencia de 12 de marzo de 2002 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 8 de Madrid en el juicio de faltas n° 148/99, que fue aclarada por auto de 9 de abril de 2002; habiendo sido partes, de un lado como apelantes: Carlos Jesús ; Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija; Marco Antonio y Yolanda ; y de otro como apelados: Aegón Unión Aseguradora, SA. Plus Ultra; Mapfre Mutualidad de Seguros y Constanza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- El día 24 de enero de 1999 sobre las 15:15 horas iba circulando por la A-6, dirección Madrid, carril central de los tres existentes, la motocicleta Honda CBR-600 matrícula F-....-FZ asegurada en Mapfre y conducida por Marco Antonio , nacido el 9 de marzo de 1944, siendo pasajera su hija Yolanda , nacida el 21 de octubre de 1980.

Al llegar a la altura del km. 12,400 el vehículo Volkswagen Golf F-....-FJ , propiedad de Constanza , conducido por Carlos Jesús y asegurado en Mutua Madrileña Automovilista que venía circulando por el carril izquierdo, se cambió al carril central justamente cuando se hallaba muy próxima la motocicleta Honda. Una vez casi completamente incorporado el Volkswagen, y de forma inmediata Carlos Jesús frenó pues al parecer vio que había una retención o accidente unos cien o doscientos metros por delante. Es en ese momento de frenar cuando ese produjo el choque o alcance de la motocicleta Honda sobre la parte posterior derecha del vehículo Volkswagen y fue debido a la proximidad que tenían ambos vehículos como consecuencia de la incorporación del coche del denunciado al carril central sin dejar espacio ni separación suficiente con la motocicleta que por ahí venía correctamente circulando. Previamente a este impacto Marco Antonio también frenó, pero no pudo evitar ese choque por alcance.

Tras esa colisión la motocicleta perdió el equilibrio cayendo al suelo derrapando, tras un desplazamiento quedaron los dos ocupantes de la motocicleta en el carril central y concretamente Yolanda debajo del coche del denunciado.

El vehículo Volkswagen después de se alcance trasero salió hacia el carril derecho por donde venía circulando el autobús Mercedes 404, GE-....-E , conducido por Juan Ramón , asegurado en Seguros Plus Ultra, produciéndose un choque lateral de ambos vehículos, sufriendo daños el autobús que han sido peritados en 811,87 euros.

Como consecuencia del accidente Marco Antonio tuvo lesiones, de las que curó, según Médico Forense, en 310 días de los cuales 150 días estuvo incapacitado y de estos, 24 días estuvo hospitalizado quedándole como secuelas:

- Ligamentos cruzados no operados (10-15 en grado mínimo);

- Lesiones meniscales no operadas (2-5)

- Cicatriz en rodilla derecha (DE. ligero 1-4)

- Trastornos tróficos graves con insuficiencia venosa (10-15 puntos grado medio).

En cuanto a Yolanda tuvo lesiones de las que curó, según Médico Forense, en 1035 días, estando incapacitada por sus ocupaciones habituales (estudios universitarios) 600 días y de estos estuvo hospitalizada 116 días.

Quedándole como secuelas:

1- Limitación de la movilidad: flexión en rodilla izquierda, mínima (1-10); flexión en la rodilla derecha, media (1-10); y la extensión de la rodilla izquierda es mínima (1-15).

2- Gonalgia en rodilla izquierda, en grado mínimo (3-15).

3- Material de osteosíntesis 6 puntos (2-6).

4- Cicatrices múltiples en ambos miembros inferiores tobillo derecho hipertrófica de unos 15 cm. cadera izquierda de unos 10 cm. rodilla izda de unos 20 cm con pérdida de sustancia importante.

Varias cicatrices pequeñas de drenajes.

Aumento de peso (perjuicio estético importante 11-14).

5- Neurosis postraumática en grado máximo (5-15).

6- Hepatitis C crónica con alta replicación viral alta (origen postrasfusional). No puede ajustarse a baremo.

Tiene una incapacidad parcial para su profesión habitual, sin valorar el grado la forense pues depende de la evolución de la hepatitis.

Yolanda ha reclamado y acreditado gastos por importe de 1.270,31 euros aportando documentos, a los que no se opone el Letrado del denunciado y de Mutua Madrileña Automovilista.

E igualmente Yolanda reclamó 18.030,36 euros por pérdida de dos años universitarios.

Por su parte Marco Antonio acreditó ingresos netos de aproximadamente siete millones y medio y ha acreditado gastos médicos a los que nada ha opuesto el Letrado de Carlos Jesús por importe de 1.265,12 euros.

El Letrado de Aegón reclamó 36.900,24 euros por gastos asistenciales pagados a Yolanda aportando facturas, y 12.689,82 euros por gastos asistenciales de Marco Antonio aportando facturas, siendo el total de 49.590,06 euros.

El Letrado de Seguros Plus Ultra reclamó los daños que sufrió el autobús y que han sido peritados en 817,88 euros.

La Letrada de Mapfre reclamó 97.500 pesetas por gastos médicos pagados por esta compañía aportando factura".

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el artículo 621-3° del Código Penal, a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros por día, sin retirada del carnet de conducir y que indemnice a:

- Marco Antonio :

  1. Por lesiones y secuelas en 45.403,21 euros

  2. Por gastos médicos en 1.265,12 euros.

    - Yolanda :

  3. Por lesiones y secuelas en 134.408,70 euros

  4. Por gastos médicos en 1.270,31 euros.

  5. Por la incapacidad permanente parcial en 12.830,12 euros.

    Igualmente indemnizará a Aegón en 49.590,06 euros por gastos asistenciales.

    Indemnizará también a Mapfre en 585,99 euros por gastos médicos y a Seguros Plus Ultra en 817,88 euros.

    Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Constanza y la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilista".

    Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 9 de abril de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "Debo aclarar y aclaro la sentencia antes citada en el sentido de hacer constar que en los Fundamentos de Derecho debe constar que la motocicleta iba conducida por Sergio ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Carlos Jesús y Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, así como por la representación de Marco Antonio y Yolanda se interpusieron sendos recursos de apelación, a la vez que la segunda parte proponía prueba documental.

TERCERO

Admitidos en ambos efectos los recursos, y previo traslado del mismo a las demás partes, trámite en el que cada parte apelante impugnó el de adverso, Constanza se adhirió al primero, que fue impugnado a su vez por Aegón, Plus Ultra y Mapfre, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.

CUARTO

Por auto de 10 de febrero de 2003 se rechazó la prueba documental, resolución que fue confirmada por auto de 5 de marzo desestimando el recurso de súplica. Señalándose el día 2 de abril para su resolución.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia, además de constituir criterio ordenador del sistema procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria, que practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por el Tribunal penal competente, pueda considerarse de cargo.

Este principio que no debe confundirse, con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, como el constituido en el presente caso por las declaraciones en el juicio de los conductores implicados, la ocupante de la moto, conductor del autobús y de otro vehículo, agentes que elaboraron el atestado y peritos, que integra un problema estrictamente procesal que debe articularse por la vía del error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

La misma suerte desestimatoria debe correr dicho pretendido error, pues si bien es cierto que existen divergencias sobre si el coche al cambiar de carril impacta a la moto, o ésta alcanza por detrás al coche, así:

  1. Sergio , conductor de la motocicleta, sostiene que el Golf conducido por Carlos Jesús , le impacta al cambiarse del carril izquierdo al central.

  2. Carlos Jesús , conductor del Golf, que es la moto la que le golpea por detrás.

  3. Yolanda , ocupante de la moto, que no golpearon por detrás al coche, sino que al cruzarse se cayeron.

  4. Juan Ramón , conductor del autobús, que el coche golpeó a la moto, pero sin poder precisar con que parte.

  5. Rosario , conductora de un turismo, que iba detrás de Carlos Jesús , que el coche de éste golpea a la moto.

  6. Los guardias civiles que la moto alcanza por detrás al turismo, en función de los daños observados.

  7. Los peritos técnicos mantienen posiciones opuestas, refrendando cada uno la de la parte que lo propone.

La conclusión...

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