SAP Salamanca 218/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2007:177
Número de Recurso210/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 218/07

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la Ciudad de Salamanca, a siete de Junio del dos mil siete

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 1.163/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 210/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada la ASOCIACION DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE VILLAMAYOR DE ARMUÑA, representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Fernández de la Mela Muñoz y defendida por el Letrado D. Angel J. Domínguez Domínguez y como demandado-apelante D. Héctor, representado por la Procuradora Dª. Mª del Henar Sastre Minguez y defendido por la Letrada Dª. María Jesús Chamorro Hernández; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 25 de Enero de 2.007 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Villamayor de Armuña contra Héctor condenando al demandado a que abone a la actora la suma de 1.652,50 euros más el interés legal desde el 31 de Octubre de 2.005 y con imposición al demandado de las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso y revoque la recurrida con expresa imposición a la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Villamayor de todas las costas procesales; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la primera instancia, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada- apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 18 de Mayo de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandada-apelante fundamenta su recurso en una incorrecta valoración de la prueba y una incorrecta aplicación de la Ley 1/1999 de 4 de Febrero en lo que se refiere al aprovechamiento de las rastrojeras.

La parte actora-apelada se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

El primero de los citados motivos de apelación tiene su base en la alegación de la parte demandada de que no pudo aprovechar parte de los pastos y rastrojeras arrendadas porque no podía acceder a ellas al prohibírselo el Ayuntamiento de Villamayor.

Ciertamente, los arts. 1554.3º y 1560.2 CC aplicables al arrendamiento de pastos y rastrojeras objeto de juicio, ex art. 6 LAR, obligan a la entidad...

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