SAP Madrid 762/2005, 29 de Noviembre de 2005
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2005:12107 |
Número de Recurso | 63/2005 |
Número de Resolución | 762/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00762/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 63 /2005
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 63 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Carlos José representado por el procurador D. FERNANDO GARCIA SEVILLA, y asistido por el Letrado Dª ARANCHA GARRALDA CARNICERO, en esta alzada, y como apelado Dª Esther, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª IRENE GUTIERREZ CARRILLO, y asistido por el Letrado D. ALFREDO HIDALGO AMO, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 30 de Julio de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE ESTIMA la demanda presentada por la procuradora Sra. De Lope amor, en nombre y representación de Dª Esther, contra D. Carlos José, DECLARÁNDOSE que la totalidad del saldo existente en los contratos marco con número 0030 1032 11 0060537 302 y 0030 1032 15 0060602 302 en los cuales aparece el demandado junto a la causante y cuyas cantidades se elevan a 230.015,58 E., depositadas en el Banco Español de Crédito, Sucursal de la C/ En medio nº 23, de Torrejón de Ardoz, pertenecen al caudal hereditario de Dª Concepción y a sus herederos legítimos.
El demandado deberá hacerse cargo de las costas causadas."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Carlos José al que se opuso la parte apelada Dª Esther, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública, celebrada el día 22 de Noviembre de 2005, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La demanda presentada en la primera instancia por doña Esther, en representación de sus dos hijos menores de edad Jose Luis y Juan María contra don Carlos José, tenía por objeto obtener la declaración judicial de que la totalidad del saldo existente en las cuentas correspondientes a los contratos marco números 0030 1032 11 0060537 302 y 0030 1032 15 0060602 302, del Banco Español de Crédito, sucursal calle Enmedio, nº 23, de Torrejón de Ardoz, en las que aparece como titular el demandando junto con doña Concepción, ya fallecida, pertenecen única y exclusivamente al caudal hereditario de esta última, y a sus únicos herederos legítimos, sus nietos Jose Luis y Juan María.
El demandado don Carlos José se opuso a la anterior pretensión, alegando que las sumas ingresadas en las expresadas cuentas le pertenecen en un cincuenta por ciento, considerando que fue voluntad de doña Concepción hacerle donación de la mitad de todas las sumas depositadas en aquéllas.
La sentencia dictada en la primera instancia, razonando que no ha quedado acreditada la transmisión al demandado, mediante donación, del cincuenta por ciento de las cantidades ingresadas en las cuentas bancarias de referencia, estima las pretensiones de la demandante. Frente a cuyo pronunciamiento se alza en apelación don Carlos José, reproduciendo las alegaciones planteadas en su escrito de contestación.
El argumento nuclear que sustenta la oposición del demandado, y que se reproduce ahora al impugnar la sentencia, descansa en la afirmación de que la apertura de una cuenta de la titularidad conjunta de la fallecida, doña Concepción, y del propio don Carlos José, y el sucesivo ingreso en ella de cantidades procedentes de cuentas exclusivas de doña Concepción, o bien de la venta de un inmueble de la propiedad de ésta, revela el propósito de la misma de donar a don Carlos José el cincuenta por ciento del total de las sumas depositadas. Por lo que el saldo de la cuenta en cuestión no pertenecería por entero (sólo por mitad), a los...
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