SAP Zaragoza 711/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2004:3289
Número de Recurso91/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución711/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 711-04

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a treinta de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº Tres de los de Zaragoza en autos de juicio ordinario 540/03 ,rollo nº 91/04, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante Dª Eva , con domicilio en AVENIDA000 nº NUM000 , Esc NUM001 , NUM000 NUM002 , Zaragoza, representada por el Procurador D. Antonio Quintilla Lázaro y dirigida por el Letrado D. Roberto Gracia Estévez, y apelada "INDUSTRIAS QUÍMICAS DEL EBRO S.A.", con domicilio en Polígono Industrial de Malpica, Calle D, parcela 97, Zaragoza, representada por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y dirigida por el Letrado D. Alfredo Sánchez-Rubio Triviño, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº Tres de los de Zaragoza se dictó el 19 noviembre 2003 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Eva contra "Industrias Químicas del Ebro S.A." debo absolver y absuelvo a esta ultima de todas las peticiones deducidas en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La representación de la demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación y dentro del termino del emplazamiento escrito de interposición, en el que solicitó la revocación de la resolución recurrida y se dicte sentencia por la que, estimándose su demanda, se declare su derecho a que se inscriban las acciones de su titularidad en el Libro Registro de Acciones Nominativas y, por consiguiente, a ostentar la condición de socio de Industrias Químicas del Ebro S.A. como titular de 465acciones de la misma, nº 128656 a 130120, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración y a proceder a reconocer a la actora sus derechos societarios, expedir y entregarle el titulo acreditativo de la titularidad de las acciones y a posibilitar el ejercicio de los derechos inherentes a su condición de socio con efecto desde el 26-12-2000, todo ello con imposición a la demandada de las costas de ambas instancias; y dado traslado del recurso a esta ultima, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 7 septiembre 2004.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refieren el art. 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Eva solicitó en la demanda que inició el procedimiento se declarase su derecho a inscribir en el Libro Registro de Acciones Nominativas de "Industrias Químicas del Ebro S.A." las 465 acciones que le fueron adjudicadas en la herencia de Dª Esperanza , y, por tanto, su derecho a ostentar la condición de socia, petición que fue desestimada en la instancia por entenderse que, habiéndose silenciado en la comunicación que la actora remitió al Consejo de Administración las condiciones esenciales de la transmisión, y no habiéndose fijado tampoco el precio inicial de las acciones de su objeto, indispensable para que los accionistas supervivientes hiciesen efectivo su derecho, supuestamente idéntico al de adquisición preferente previsto en el caso de trasmisiones inter vivos, faltaban los requisitos esenciales para poner en funcionamiento el mecanismo de su ejercicio. Lo que según la recurrente responde a una incorrecta interpretación del art 8.2 de los Estatutos de la sociedad, que lleva a exigir requisitos que el precepto no prescribe, olvidándose además que el art 64 LSA , que regula las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, es una norma imperativa, de "ius cogens", que prevale sobre los estatutos sociales.

SEGUNDO

El art 64 LSA dispone que "Las restricciones estatutarias a la transmisibilidad de las acciones sólo serán aplicables a las adquisiciones por causa de muerte cuando así lo establezcan expresamente los propios estatutos" y que "En este supuesto, para rechazar la inscripción de la transmisión en el Libro Registro, la sociedad deberá presentar al heredero un adquirente de las acciones u ofrecerse a adquirirlas ella misma por su valor razonable en el momento en que se solicitó la inscripción, de acuerdo con lo previsto en el art. 75".

El sistema de restricción es, pues, único y obligatorio, sin que los estatutos puedan regular otro distinto, aunque serán admisibles aquellas variantes funcionales que respeten los mínimos exigidos por el articulo. Supuesta la transmisión de las acciones, que se producirá de acuerdo con las normas del derecho de Sucesiones y al margen de las limitaciones estatutarias, que actúan "a posteriori" sobre la base de una transmisión ya producida, el sistema opera a través de la inicial petición por el heredero de la inscripción de la transmisión en el Libro Registro de Acciones Nominativas y en la facultad de la sociedad de rechazarla si presenta adquirente o se...

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