SAP Huesca 94/2000, 31 de Marzo de 2000

PonenteMARIA MONTSERRAT BELMONTE CASTELLS
ECLIES:APHU:2000:146
Número de Recurso201/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2000
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 94

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGOS ULLATE

Dª. MONTSERRAT BELMONTE CASTELLS

*

En la Ciudad de Huesca, a treinta y uno de Marzo de dos mil.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Barbastro, como juicio de cognición registrado al número 90/95, promovido por Carlos Alberto como demandante, contra Marcelina , como demandada; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 201 del año 1.999 e interpuesto por la citada demandada, en el que actúa como Ponente la Ilma. Sra. Magis-- trada Dª MONTSERRAT BELMONTE CASTELLS , quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó Sentencia en fecha 31 de marzo de 1.999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Lamora en nombre y representación de Carlos Alberto debo declarar y declaro correctamente impugnada la transmisión de la vivienda sita en Barbastro, CALLE000 , NUM000 NUM001 planta efectuada a favor de Marcelina y en consecuencia no podrá el adquirente negar la prórroga del contrato al Sr. Carlos Alberto fundándose en la causa primera del artículo 62 de la L.A.U. de 1.964. Con imposición de costas a la demandada".

TERCERO

Contra la anterior sentencia la demandada formalizó recurso de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando que se dictara sentencia revocatoria por la que se desestime la demanda presentada por el actor, o de forma subsidiaria para el caso de que se llegue a la confirmación de la sentencia de primera instancia, se acuerde, en cuanto a las costas, que cada parte abone las suyas. El Juzgado admitió el recurso y dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó. A continuación se remitieron los Autos a esta Audiencia, que acordó formar rollo y designó Magistrado Ponente al que seentregaron las actuaciones para que previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos que reitera el apelante en esta alzada, expuestos en su contestación a la demanda, añadiendo un tercero puesto de manifiesto en el transcurso del procedimiento. En primer lugar, aduce la errónea interpretación del artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 a la luz de la Constitución Española y de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, al considerar que la interpretación literal de dicho precepto vulnera ostensible y frontalmente el derecho fundamental a la propiedad privada establecido en el artículo 33 de nuestra Constitución, el derecho a una vivienda digna y adecuada -artículo 47-, y el derecho de todos los españoles a elegir libremente su residencia -artículo 19-, reiterando ante este Tribunal la inconstitucionalidad del artículo 53 de la Ley de Arrendamientos de 1.964.

Como segundo motivo de oposición señala que la finca objeto de arrendamiento es distinta de la que se ha transmitido, y, por tanto, no procede el derecho de tanteo previsto en el artículo 47 de la Ley de 1.964, en consecuencia, sostiene que el demandante no puede ejercitar la acción impugnatoria frente al adquiriente de la vivienda a los efectos de que éste pueda negar la prórroga forzosa del contrato a la que se refiere el párrafo 1 del artículo 62 de la Ley citada, ya que esta acción sólo puede ser ejercitada por aquellos arrendatarios que no hubieran hecho uso de tanteo o retracto correspondiéndoles.

Por último, alega...

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