SAP Barcelona 163/2004, 12 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha12 Marzo 2004
Número de resolución163/2004

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUÍ PUNTASDª. Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 810/2003-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 842/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 163

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 842/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de Dª. Flor , contra R.E.N.F.E. y MAPFRE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Julio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Barbany, en nombre y representación de Dª. Flor , asistida por el Letrado D. Sebastiá Salellas, dirigida contra las entidades RENFE, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Anna Serrat Carmona, y asistida por el Letrado D. Ramón Valls, y la compañía aseguradora MAPFRE, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez, asistida por la Letrado Dª. Elena Estañol, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la codemandada entidad RENFE, de las pretensiones contra la misma deducidas y debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad MAPFRE, a abonar a la parte actora la cantidad de 8.213,11 euros, incrementada en el interés legal del dinero, aumentado en un 50% desde la fecha del siniestro, y durante los dos años posteriores a partir de esa fecha, y el interés del 20% a partir de dicha fecha y hasta su completo pago. Abonando cadauna de las partes actora y codemandada MAPFRE las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad, con la precisión de que las costas correspondientes a la codemandada absuelta RENFE han de ser impuestas a la parte actora, por haberla llamado indebidamente a juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de Febrero de 2004.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama en la presente litis Flor el resarcimiento económico del daño corporal sufrido el día 5 de abril de 2001 a consecuencia de la caída padecida mientras utilizaba una de las escaleras mecánicas de la estación ferroviaria de Sants (Barcelona) tras haber viajado en tren desde Girona. La pretensión actora se dirige por un lado frente a la compañía ferroviaria Renfe con fundamento principal en la responsabilidad contractual y subsidiario en la extracontractual (artículos 1101 y 1902 CC respectivamente), a quien reclama una indemnización de 24.992,46 euros, y también se dirige contra el asegurador Mapfre en base a la póliza de seguro obligatorio de viajeros concertada con el transportista citado, en reclamación de 9.315,69 euros.

La sentencia de primer grado, tomando como referencia diversos pronunciamientos de órganos jurisdiccionales que habrían resuelto supuestos muy parecidos al de autos (SAP Madrid de 13 de marzo de 1993 y STS de 2 de marzo de 2000), considera que al no haberse acreditado defecto alguno en el funcionamiento de la escalera mecánica de la estación de Sants, no cabe formular reproche culpabilístico alguno ex art. 1902 CC a Renfe; en cambio, el codemandado Mapfre sí ha de responder frente a la viajera asegurada hasta un límite de 8.213,11 euros, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento 1575/1989, de 22 de diciembre.

Es impugnada la sentencia de primera instancia únicamente por la parte actora.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de los argumentos impugnatorios de la apelación conviene reafirmar un hechoapenas controvertido de máxima importancia en esta litis. En efecto, como se infiere del relato de hechos de la demanda ("...mientras subían por una de las escaleras mecánicas que llevan a la salida, una señora cayó, arrastrando a las personas que iban detrás, entre ellas mi representada, que cayó totalmente y fue arrastrada por la escalera, que seguía funcionando a pesar del accidente") y ha corroborado la declaración testifical del esposo de la propia demandante ( Agustín recalcó que la escalera funcionaba correctamente; "no hizo extraños" aseveró), no se vincula la responsabilidad de Renfe a defectos de funcionamiento de la escalera mecánica en que ocurrieron los hechos, sino al mero riesgo derivado de su instalación al servicio de los viajeros o cuando menos a la falta de previsión de un mecanismo de detención inmediata de la escalera en caso de accidente que padezca cualquiera de sus usuarios.

Sentado lo anterior, cabe subrayar que la primera de las argumentaciones del recurso de Flor sostiene que las sentencias de otros tribunales que fundan la aquí recurrida no son -por razones diversas- de pertinente aplicación al caso.

Es verdad que las sentencias de los órganos de apelación no constituyen doctrina jurisprudencial vinculante, pero no por ello deja de ser admisible la invocación de sus criterios jurídicos cuando se aprecia identidad de razón con el supuesto enjuiciado. Tal es lo que ocurre con la sentencia de la AP de Madrid hecha suya por la juzgadora a quo habida cuenta la innegable similitud del caso que allí se dilucidó con el aquí enjuiciado. De otro lado, la STS de 2 de marzo de 2000 resuelve sin declaración de responsabilidad de Renfe un supuesto en que se produjo la...

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