SAP Madrid 187/2006, 14 de Diciembre de 2006
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:APM:2006:15133 |
Número de Recurso | 384/2006 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 187/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00187/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 28
Domicilio : C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27
Telf : 91-4933189
Fax : 91-4931996
Modelo : 1060A
N.I.G.: 28000 1 7019680 /2006
ROLLO : RECURSO DE APELACIÓN 384/2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID Procedimiento de origen :
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 812 /2004
RECURRENTE : ALLIANZ ARGENTINA CIA. SEGUROS GENERALES
Procurador/a : NURIA LASA GOMEZ
Letrado/a : SIN PROFESIONAL ASIGNADO
RECURRIDO/A : SAFAMARINE CONTAINER LINES NV, SAFMARINE ESPAÑA, S.A.
Procurador/a : MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ, MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ
Letrado/a : SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA Nº 187
En Madrid, a 14 de diciembre de 2006
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 384/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2005 dictada en el proceso núm. 812/2004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandante AGF ALLIANZ ARGENTINA CIA. SEGUROS, representada por el Procurador Dª NURIA LASA GOMEZ y defendida por el Letrado D. ALBERT BADIA GIMÉNEZ, siendo apelada la parte demandada, SAFAMARINE CONTAINER LINES NV Y SAFMARINE ESPAÑA SA, representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMÉNEZ y defendida por el Letrado Dª MARTA GAÑET FUERIS.
Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 8 de julio de 2004 por la representación de AGF ALLIAN ARGENTINA CIA DE SEGUROS Y GENERALES SA contra SAFMARINE CONTAINER LINES NV Y SAFMARINE ESPAÑA SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
"AL JUZGADO SUPLICO: que tenga por presentado este escrito con sus anexos y por interpuesta demanda de reclamación de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SSESENTA Y OCHO (12.166,68) Dólares Estadounidenses contra SAFMARINE S.A condenándole, previos los trámites oportunos, al pago de dicha cantidad, más los intereses a contar desde la fecha de pago, es decir desde 17 de Julio de 2003 con expresa condena en costas."
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de marzo de 2005, cuyo fallo era el siguiente: " Que desestimando la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad promovida por AGF ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador Dª NURIA LASA GOMEZ y asistida por el letrado D. ALBERT BADIA JIMÉNEZ contra SAFMARINE ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMÉNEZ y asistida por el Letrado Dª MARTA GAÑET FUERIS, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, imponiendo las costas a la parte actora".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de AGF ALLIANZ ARGENTINA CIA. SEGUROS se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La actora recurrente pretende volver a plantear en el seno del presente recurso de apelación la cuestión de la competencia internacional para conocer de la acción ejercitada contra la entidad SAFMARINE CONTAINER LINES NV. La parte demanda niega que tal cuestión pueda ser revisada en el seno de este recurso, puesto que el auto de fecha 10 de enero de 2005, que estimó la declinatoria de jurisdicción planteada al respecto, es firme.
El examen del art. 66 de la Ley de Enjuiciamiento Civil muestra que el régimen de impugnación de los autos resolviendo la cuestión de competencia internacional es distinto según que el auto estime o rechace la falta de competencia internacional planteada en la declinatoria. Mientras que en el caso de rechazo de la cuestión, el perjudicado por la resolución ha de plantear recurso de reposición y posteriormente puede reproducir la cuestión al apelar la sentencia definitiva, en el caso de estimación de la cuestión de competencia planteada lo procedente es el recurso de apelación contra tal auto, que ha de seguir los trámites previstos en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que supone, caso de que tal falta de competencia sólo haya sido estimada respecto de uno de los codemandados, la suspensión del curso de los autos respecto de los demás hasta que el recurso de apelación sea resuelto por la Audiencia Provincial.
En el caso de autos, como pone de relieve la parte apelada, la parte hoy apelante no interpuso el recurso procedente contra la resolución que estimó la falta de competencia internacional para conocer de la acción ejercitada contra una de las codemandadas, que era el recurso de apelación, puesto que solamente interpuso el recurso de reposición, que fue desestimado. Quiere ello decir que el citado auto resolviendo la cuestión competencial quedó...
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